ALTA PARA LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Hasta el 30 de septiembre hay de plazo para solicitar el alta en la incapacidad laboral transitoria (ILT), los agricultores y ganaderos que en la actualidad no están cotizando en la Seguridad Social por la misma. Esto tanto para los agricultores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como para aquellos que cotizan como autónomos de la agricultura en el RETA.

 

 

ALTA PARA LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

 

Hasta el 30 de septiembre hay de plazo para solicitar el alta en la incapacidad laboral transitoria (ILT), los agricultores y ganaderos que en la actualidad no están cotizando en la Seguridad Social por la misma. Esto tanto para los agricultores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como para aquellos que cotizan como autónomos de la agricultura en el RETA. 

Respecto al REASS, para una base de cotización de 655 euros al año, la cotización por ILT supone 28,49 euros al mes. Ante una baja médica, en el caso de accidente o enfermedad profesional se cobra desde el primer día y por el 75% de la base de cotización, lo que supone 16,37 euros al día. Si la baja es por enfermedad común, se comienza a cobrar el 4º día de baja, cobrando hasta el día 20 el 60%, por tanto 13,10 euros al día, y a partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización , es decir 16,37 euros día (76.000 pesetas al mes).

Con los cambios que se han introducido en la Seguridad Social, hay agricultores en el Régimen Especial Agrario, otros en el Régimen Especial Agrario con base de cotización de autónomos, los hay en el Régimen Transitorio (aprobado por el Gobierno en 2003), y los hay en Autónomos con epígrafe agrario.  

Este trámite ante la seguridad social se efectúa en ASAJA.