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NORMAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES (2010)
28-06-10
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Ámbito de aplicación.
Todos los montes, y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Épocas de peligro.
Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
Actividades prohibidas durante todo el año.
-La quema de rastrojos.
-El empleo del fuego en la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas
-Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.
-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros con las siguientes excepciones:
* La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
-El uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores en las siguientes condiciones:
1. El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de 3 metros de ancho.
2. Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
3. El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
Medidas preventivas.
- En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadoras tanto el agricultor como el personal de la misma establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
- Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
- Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.
- Disponer de un tractor y de unas gradas.
- Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con pendiente y elevar la plataforma de corte.
- Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.
Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento de uso de esta maquinaria.
- Los agricultores deberán realizar, tras la cosecha, en las parcelas de cultivos anuales situadas a menos de 400 metros de una masa forestal, franjas de una anchura mínima de 20 metros en los lados colindantes con la masa forestal o casco urbano. Esta medida deberá realizarse en los quince días siguientes a la cosecha y siempre antes del 30 de agosto, en su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.
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