El FEGA incorpora algunos cambios a la circular con aclaraciones sobre las denominadas plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) cuyos barbechos sembrados con ellas pueden ser incluidos como superficies de interés ecológico (SIE) en la próxima PAC 2018.

Esta nueva SIE debe cumplir las condiciones generales de los barbechos computables para superficie de interés ecológico, pero además, de forma adicional, una serie de requisitos particulares. Realizar esta distinción es importante dado que los barbechos melíferos que computen como SIE tienen un coeficiente de ponderación de 1,5; es decir, para alcanzar una hectárea de superficie SIE con un barbecho melífero, se tendrían que mantener 0,67 ha de barbecho que cumplan las condiciones que a continuación se detallan.

En la campaña de solicitudes 2018, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas” deberán estar sembradas con, al menos, una especie melífera elegible, y deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud.

Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, sí estaría permitida la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.

Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes:

  • Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: Veza
  • Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
  • Onobrychis viciifolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta
  • Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: Caléndula silvestre
  • Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: Cilantro
  • Brassica napus (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: Nabo
  • Diplotaxis virgata (F. Brassica o Cruciferas) / N. común: Mostaza amarilla
  • Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: Mostaza blanca
  • Silene vulgaris (Familia Caryophyllaceae) / Nombre común: Colleja
  • Salvia pratensis (Familia Lamiaceae) / Nombre común: Salvia de los prados

En ningún caso, la o las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser cosechada, por lo que no se podrán utilizar solas. o en conjunto, aquellas especies que respondan a la consideración de un cultivo apto para dicha finalidad, tales como la Vicia sativa (veza), la Brassica napus (nabo) y la Onobrychis viciifolia (esparceta). Se deberán por tanto sembrar mezcladas con alguna otra especie melífera elegible, y hacerse guardando una proporcionalidad o equilibrio en dicha mezcla.

Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores. En la elección de especies, en el caso de realizar mezclas, se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podría ampliarse a decisión de la Consejería de Agricultura de Castilla y León con otras especies melíferas adicionales, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso, aquellas de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas reconocidas como invasoras. También se evitarán aquellas especies, que contenga sustanciasperjudiciales, como alcaloides de pirrolicidina (Pas), que puedan terminar afectando a la saludhumana. Por ello, y a la luz de los estudios científicos que se están llevando a cabo por diferentesOrganismos, quedan desautorizadas para su siembra,cualquier especie de los géneros: Boragospp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.

Como queda establecido en los requisitos generales para los barbechos SIE, en todos los barbechos para plantas melíferas que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.

A efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que pretenda computar como superficie de interés ecológico.