El Boletín Oficial de Castilla y León publicó este pasado viernes, 28 de noviembre, la orden que de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta con la normativa para la elaboración de los planes cinegéticos en la comunidad. La nueva regulación, ya en vigor, deroga la anterior orden de 1995, para adaptarse a la Ley de Caza de 2021 e implantar la tramitación electrónica de unos planes que, con carácter general, tendrán vigencia para cinco temporadas, e introducen requisitos sanitarios más exigentes.

Según la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la nueva orden persigue simplificar la redacción de los documentos de los planes cinegéticos y acortar los plazos administrativos. Asimismo, el objetivo principal es garantizar la compatibilidad de la caza con la conservación del patrimonio natural, además de homogeneizar los criterios para todos los cotos de Castilla y León.

La norma hace hincapié en la digitalización, ya que obliga a realizar los trámites a través de medios electrónicos. Los planes y sus modificaciones deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Junta, mediante las aplicaciones específicas habilitadas para ello. La Consejería dispondrá de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución de aprobación.

Los nuevos planes cinegéticos deben ser elaborados y suscritos obligatoriamente por técnicos competentes. El documento deberá incluir un inventario detallado con los datos básicos del medio natural y de las poblaciones de las especies cinegéticas, censos que deberán seguir las metodologías de muestreo aprobadas por la administración regional.

En cuanto a la planificación, los cotos deberán definir con exactitud los cuarteles de caza, las zonas de reserva y las áreas destinadas a cacerías colectivas. Además, han de detallarse las modalidades de caza, los días y horarios hábiles, así como una previsión de las capturas por temporada. También se regula la tipología constructiva de los cerramientos y la concreción de los caminos de uso público que atraviesen el terreno cinegético.

Una de las principales novedades es la homogeneización de la vigencia de estos planes que, con carácter general, tendrán una validez de cinco temporadas cinegéticas. La normativa prevé una excepción: si por causas justificadas no pudieran realizarse los inventarios de especies conforme a la metodología oficial, la vigencia se reducirá a una sola temporada.

La nueva orden introduce requisitos específicosde sanidad animal, ya que todo plan cinegético deberá incorporar un programa sanitario que contemple medidas de bioseguridad en puntos de agua y alimentación. Asimismo, deberá detallar el tratamiento de los subproductos de caza y el sistema de recogida de cadáveres, que cumplan la normativa sectorial vigente.

Los cotos dedicados a la caza intensiva tendrán obligaciones adicionales, como la delimitación clara de los terrenos dedicados a este fin y sus condiciones de señalización. Además, incluirán un informe técnico que avale que la práctica intensiva es compatible con la conservación de las poblaciones naturales y con los planes de manejo de especies amenazadas./