La Consejería de Agricultura amplía las medidas de flexibilidad de los ecorregímenes aprobadas el 28 de septiembre ante la elevada incidencia del topillo campesino y las extiende a la siembra directa, fijando en el 25% la superficie mínima de rotación exigida.

En concreto, la resolución establece que en la práctica de siembra directa deberá realizarse una rotación de cultivos en al menos el 25% de la superficie total acogida a esta práctica, siempre dentro de las parcelas donde se aplique la siembra directa. Además, se permite la rotación con barbecho en aquellas superficies que hayan estado sembradas de leguminosas durante 2026.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria justifica esta decisión por la necesidad de mantener un criterio homogéneo en los ecorregímenes aplicables a las tierras de cultivo y de facilitar la aplicación de las medidas recomendadas por los órganos técnicos para contener los daños provocados por el topillo campesino en las zonas agrícolas afectadas de la Comunidad.

Más información de la resolución en el siguiente enlace: Resolucion Flexibilidad-5 octubre

Los informes técnicos recomiendan la retirada temprana de los cultivos maduros y la realización de labores tras la cosecha para reducir refugios y frenar su expansión.

MEDIDAS COMPLEMENTARIA A LA ANTERIOR RESOLUCIÓN

La resolución del pasado 28 de septiembre respondía, según se dijo, al repunte de las poblaciones de topillo campesino (Microtus arvalis) detectado en distintas comarcas agrarias de Castilla y León y, así, flexibilizaba determinados requisitos de los ecorregímenes para facilitar las labores de control de la plaga.

Con el fin de facilitar estas actuaciones sin que los agricultores se vean perjudicados en el acceso a las ayudas de los ecorregímenes, la Junta aprobó medidas excepcionales de flexibilidad, enmarcadas además en las iniciativas de apoyo destinadas a preservar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias ante el incremento de costes y otros riesgos que afectan al sector.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN

La resolución consideraba a toda Castilla y León como zona con especial riesgo asociado al topillo campesino y estableció dos medidas de flexibilidad en los ecorregímenes para la campaña agrícola 2026/2027:

1- Se considerará cumplido el requisito de rotación cuando al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo acogida al ecorrégimen, presente cada año un cultivo diferente al del año anterior, conforme a los criterios de la BCAM 7.

Además, la superficie declarada como barbecho tras una leguminosa podrá computarse a efectos de dicho porcentaje de rotación.

2- De manera excepcional, se permitirá realizar algún tipo de laboreo vertical en las parcelas acogidas a la práctica de siembra directa. Este laboreo podrá consistir en un pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, siempre que se mantenga el rastrojo sobre el suelo y la superficie cubierta durante todo el año.

Más información la primera resolución del 28 de septiembre en este enlace: Resolucion Flexibilidad