El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana la orden que desarrolla para 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se mantiene una de las medidas que ASAJA venía negociando con el Gobierno de España, y que ya logró introducir en este ejercicio de 2025: la exclusión del cómputo de los ingresos totales de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a efectos de acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos). ASAJA seguirá reclamando, entre otras reivindicaciones fiscales, que se mantengan las reducciones del 35 % en la factura de gasóleo y del 15 % en la de fertilizantes.

Con esta medida, se podrán beneficiar muchos productores, que podrán seguir tributando en el régimen de módulos del IRPF, dado que así no sobrepasarán el límite de los 250 000 euros de ingresos que se les exige para acogerse (casi un millón de contribuyentes en el sector agroganadero).

La orden prorroga durante el año que viene tanto el sistema de módulos como sus límites de facturación para los autónomos que tributen por él, y se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que estén dentro del método de estimación objetiva.

GANADERÍA APÍCOLA Y APICULTURA. Se reducen los porcentajes aplicables en 2026 para la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Esta medida afecta a las actividades ganaderas de servicios de cría, guarda y engorde de aves, y de apicultura, fijándose unos porcentajes para calcular las cuotas devengadas en 2026 por operaciones corrientes de 0,06625 y 0,070, en lugar de los recogidos en el anexo I que son de 0,09375 y 0,10, respectivamente, de manera análoga a los porcentajes aplicables en 2025.

En agricultura se mantiene la reducción de índices de rendimiento neto aplicables en 2026 a determinadas actividades agrícolas, pero ninguna de ellas con presencia en el campo palentino: tabaco, uva de mesa y flor cortada. ASAJA ya está trabajando para reclamar reducciones en aquellos sectores afectados por situaciones extraordinarias que han visto mermada su rentabilidad.

El plazo establecido para que los autónomos que quieran renunciar al sistema de módulos en 2026 puedan hacerlo sin penalización concluye el 31 de diciembre de 2025.

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA.

El principal requisito para poder acogerse a este régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250 000 euros (sumando los ingresos de todas las explotaciones).

En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación fija del 12 % para los productos agrícolas y ganaderos, y del 10,5 % para productos forestales. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos (generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA) y persigue cubrir el IVA que soporta el profesional agroganadero en sus compras y gastos imputables a la explotación.

La orden también recoge otras medidas destacadas:

  • Se mantienen también las modificaciones que se establecieron en 2021 para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Estas modificaciones se introdujeron para paliar el impacto de la sequía y del incremento de precios.
  • Como se viene haciendo desde 2023, las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus importes. Cuando el perceptor obtenga ingresos agrícolas y ganaderos inferiores al 25 % del total, el índice de rendimiento neto será 0,56.
  • Se elimina (como ya en 2025) la bonificación por gasóleo agrícola y fertilizantes, aplicada los tres años anteriores.
  • Mantenimiento del límite máximo del volumen de compras en bienes y servicios en 150 000 euros (frente a los 250 000 euros de años previos).

NUEVA REIVINDICACIÓN. Para ASAJA, esta última medida es realmente incomprensible dados los incrementos de costes e insumos que soportan los agricultores y ganaderos, y que arrastran de años anteriores, por lo que consideran indispensable mantener la reducción del 35 % en la factura de gasóleo y del 15 % en fertilizantes.

Por ello, nuestra organización continuará trabajando para que los agricultores y ganaderos tengan una fiscalidad adecuada al desarrollo de su actividad. Seguiremos reclamando que la reducción de la factura del gasóleo y de fertilizantes tenga continuidad, que la compensación del IVA del Régimen Especial en la ganadería pase del 10,5% al 12%, al igual que en agricultura, así como el incremento del límite del volumen de compras hasta los 250 000 euros./