A través de las Juntas Agropecuarias Locales se restituirá el plaguicida a los

agricultores que han tratado sus cultivos, tal y como solicitó la organización

ASAJA ha recibido con satisfacción la instrucción de la Dirección General de Producción Agropecuaria para la campaña fitosanitaria de control de nefasia en el cultivo de cereales, viendo así recompensado su esfuerzo en favor de los intereses de los agricultores palentinos.

CP/ Redacción

Atendiendo la petición de ASAJA-PALENCIA, que el pasado mes solicitó la intervención de Agricultura y Medio Ambiente para frenar las plagas de nefasia y garrapatillo en la provincia, la Junta ha contestado a la organización agraria, accediendo a realizar un plan de tratamientos localizados en los focos afectados por nefasia.

A través de las Juntas Agropecuarias Locales, se quiere suministrar a los agricultores cuyos cultivos de cereales estén afectados por la plaga, un producto fitosanitario para el tratamiento de la misma.

La noticia es buena, pero ASAJA cree que los trámites para obtenerlas son demasiado complicados y largos, por requerir de demasiadas firmas y documentación.

El gasto de adquisición del producto para los agricultores en la Junta Agropecuaria Local deberán abonarlo los propios Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería previa justificación del gasto ante el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola para que, desde la Dirección General de Producción Agropecuaria, se realice la correspondiente desconcentración de fondos. En ningún caso el importe de gasto en la provincia supererá los 12.000 euros.

1 ).- SOLICiTUDES.

La solicitud de suministro del producto fitosanitario la realizará de forma conjunta la Junta Agropecuaria Local del municipio a la mayor brevedad, presentando al Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería una solicitud firmada por el presidente de la Junta Agropecuaria Local y por el alcalde. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación, ademas de la relación individualizada de los agricultores y superficie.

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL AGRICULTOR

-Declaración de la superficie cultivada de cereales en un determinado municipio

-Fotocopia de la solicitud única presentada ante la Administración.

-Factura de adquisición de un producto autorizado para el tratamiento de nefasia en un establecimiento registrado en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, Sección Establecimientos.

-Certificado emitido por el establecimiento de venta del producto en el que se especifique la compra del producto por el agricultor. Posteriormente se realizará una inspección en todos los Establecimientos que han emitido Certificados con objeto de contrastar lo certificado en los correspondientes documentos públicos.

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA JUNTA AGROPECUARIA LOCAL Y LOS AYUNTAMIENTOS

-Certificado emitido por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento y el Presidente de la Junta Agropecuaria Local correspondiente en el que se especifique la relación de agricultores que solicitan el producto fitosanitario, el nombre, la cantidad de producto adquirido y el nombre la cantidad de producto solicitado, así como el compromiso firmado, sobre la entrega de producto suministrado por la Consejería de Agricultura a los agricultores.

2).- ENTREGA

La Sección de Sanidad y Producción Vegetal remitirá a la Dirección General de Producción Agropecuaria los datos y la información contenidos en la solicitud y la cantidad de producto que tiene previsto distribuir. Posteriormente el Jefe de Servicio Territorial, procederá a notificar a la Junta Agropecuaria Local el establecimiento donde se encuentra depositado el producto autorizado para el tratamiento de nefasia para que dicha Junta Agropecuaria Local lo retire. El Jefe de la Sección remitirá el escrito donde cumplimentarán los agricultores incluidos o no para la recepción del producto así como la cantidad a suministrar y la cantidad total correspondiente a cada municipio. Se suministrará como máximo a cada agricultor 40 litros de producto, sin superar la cantidad de producto adquirido por el solicitante.

3).- JUSTIFICACIÓN DE LA ENTREGA

El Presidente del la JAL y el alcalde del Ayuntamiento presentarán en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería los justificantes de todos los agricultores que han recibido producto, firmado por ellos, y devolverán el producto no utilizado al Establecimiento que determine el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.