ASAJA recuerda que el volumen anual de ventas para permanecer en el sistema fiscal de módulos de la agricultura en 2023 sigue fijado en 250.000 euros anuales, incluido el IVA, y sin tener en cuenta ni subvenciones ni indemnizaciones. Los agricultores y ganaderos que hayan facturado más de esa cantidad al finalizar el ejercicio actual necesariamente habrán de abandonar el sistema fiscal de módulos y permanecer en el nuevo sistema al menos tres años.

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos de él.

La renuncia se realiza:

  1. Expresamente, presentando el modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto.
  2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural (o la primera declaración-liquidación tras comienzo de actividad) se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que se revoque el diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA, lo que puede tener un impacto significativo en la carga fiscal de los empresarios y profesionales del sector.

Quedan excluidos y no pueden acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca :

  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • Quienes realicen operaciones en las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe que supere los 250.000 euros (IVA incluido).
  • Quienes el año inmediato anterior superen los 250.000 euros para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en este régimen especial.
  • Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
  • Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
  • Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado)./