El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 22 de octubre, la modificación del real decreto de 2022 que estableció las normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Entre otras novedades, se aplaza la fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado y de contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización. ASAJA critica la normativa porque aumenta la carga burocrática.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes esa modificación, cuyo objetivo fundamental es ampliar el tiempo para la formación, difusión y disponibilidad de medios para aplicar determinadas medidas previstas en el real decreto original.
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cambios responden al compromiso del Gobierno de avanzar en la fertilización racional de los cultivos, con el objetivo estratégico de aumentar o mantener la productividad de los suelos agrarios al tiempo que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.
La modificación deriva del acuerdo del Ministerio con una parte de las organizaciones profesionales agrarias tras las movilizaciones de 2024 (UPA y Unión de Uniones). No fue el caso de ASAJA, que consideró insuficientes los planteamientos ministeriales, al igual que sucede con esta modificación del real decreto, ya que desoye nuestras reivindicaciones y supondrá otro incremento de la carga burocrática para los agricultores y ganaderos.
ASAJA lamenta que el Gobierno haya ignorado las propuestas de simplificación planteadas por nuestra organización, como excluir de estas obligaciones a las explotaciones más pequeñas: hasta quince hectáreas de regadío y hasta treinta en secano. Asimismo, esta norma abre la puerta a futuras inspecciones técnicas de abonadoras y aperos usados en la fertilización, medida injustificada porque la mayoría ya cumplen las exigencias por zonas vulnerables por contaminación de nitratos.
Insistimos en que el sector agrario ya cumple sobradamente con los estándares medioambientales de la Unión Europea, por lo que esta normativa no aporta soluciones reales, sino que incrementa los trámites, los costes y las cargas administrativas para el profesional del campo.
NUEVAS FECHAS. Las nuevas fechas para la obligación de contar con un plan de abonado son las siguientes:
- 1 de enero de 2026: Explotaciones en regadío donde el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio
- 1 de septiembre de 2026: Resto de explotaciones.
Quedan liberadas de la obligación de contar con ese plan de abonado dos tipos de unidades de producción:
- las destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen (no se consideran fertilización las deyecciones ganaderas depositadas en el pastoreo)
- las que no superen las diez hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o se dediquen únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización será obligatorio en un plazo de uno o dos años (según ubicaciones), a partir de las fechas establecidas como obligatorias para el plan de abonado:
- Un año: Unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos
- Dos años: Unidades de producción fuera de estas zonas
En este enlace recogemos la lista de medio centenar de municipios de la provincia de Palencia declarados como zona vulnerable a la contaminación por nitratos. Además, puede accederse a las páginas del número de Campo Palentino de enero de 2024, donde se explican las exigencias especiales para esas zonas.
APLAZAMIENTO Y REPLANTEAMIENTO. ASAJA considera que es positivo este aplazamiento, pero apuesta por una reconsideración de todo el sistema para que el agricultor pueda gestionar el abonado de su explotación con menos complicaciones burocráticas.
Dados los elevados costes de los fertilizantes, hoy más que nunca, el objetivo de los profesionales de la agricultura es emplear las dosis justas, por motivos de sostenibilidad pero también puramente económicos. El abonado constituye un coste principal en explotaciones agrarias cuya rentabilidad es mínima, como saben por experiencia nuestros agricultores.
REGISTRAR ANTES DE UN MES. Otra de las modificaciones aprobadas aclara el requisito de registrar antes de un mes toda labor de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, a partir del próximo 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
ASAJA ha visto desatendida nuestra petición de suprimir esta obligación, que añade presión burocrática innecesaria. Nuestra organización propueso retrasarlo hasta que el Ministerio publique las guías de buenas prácticas y ponga en marcha un programa formativo entre los profesionales.
Otras demandas no atendidas son las siguientes:
- Reducir la burocracia para quienes suministran estiércoles a otras explotaciones
- Reconocimiento oficial por parte de las administraciones (central o regional) de un programa informático gratuito que permita realizar los planes de abonado sin necesidad de contratar el obligatorio asesoramiento técnico en fertilización
- Supresión del galimatías que supone el actual régimen sancionador (prevé la aplicación simultárea de hasta siete leyes, dos reales decretos y las normas autonómicas, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales, medioambientales…)
El nuevo decreto flexibiliza los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se aclara cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.
PURINES. En concreto, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en estos casos:
- Recintos con pendientes medias superiores al 10 %, o de superficie inferior a una hectárea, cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación
- En la explotación entera cuando el resto de sus recintos (descontados los de la excepción anterior y los pastos comunales) representen una superficie inferior al 50 % de la superficie total neta de la explotación, o su conjunto no supere las dos hectáreas.
El real decreto, cuyo texto modificado íntegro puede consultarse en este enlace al BOE, recoge otros cambios para dar coherencia con otras normativas o aclarar aspectos diversos de su aplicación práctica./


