La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha publicado las ayudas a los gastos efectuados en 2023 para la vacunación frente a salmonella en avicultura de puesta con un presupuesto total de trescientos mil euros. El plazo de solicitud concluye el miércoles 24 de abril, tanto si se presenta presencialmente como si se hace de manera telemática, obligatoria para las personas jurídicas, las comunidades de bienes y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS).

Estas ayudas, convocadas mediante concurrencia competitiva, se destinan a fomentar la adquisición y la aplicación de vacunas por parte de las ADS o los titulares de explotación no integrados en ADS, a gallinas ponedoras (Gallus gallus) de recría y producción de huevos frente a salmonellas de los serotipos de importancia para la salud pública (S. Enteritidis y S. Typhimurium).

Una ADS es una asociación voluntaria de ganaderos que explotan animales de una misma especie, o especies afines, para establecer acciones comunes tendentes a la mejora sanitaria de sus explotaciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras o la ADS a la que pertenezcan, y se subvencionan los siguientes gastos, siempre y cuando estén abonados antes del 31 de diciembre de 2023:

  • Adquisición y aplicación de vacunas administradas a gallinas ponedoras, tanto pollitas de explotaciones de recría que se hayan enviado a explotaciones de puesta en Castilla y León como las vacunadas en la propia explotación de producción siempre que se ubique en Castilla y León.
  • Vacunaciones de pollitas realizadas en la explotación de recría en las que conste documentalmente el envío a la explotación de producción para puesta.

Para calcular el número de pollitas vacunadas subvencionables se tendrá en cuenta la capacidad máxima de la explotación por bienestar animal. Sólo se subvencionarán las vacunas autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios o por la Comisión Europea.

Del importe máximo de costes de adquisición se deducirán los recibidos por regímenes de aseguramiento y sólo se subvencionará el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

La cuantía a percibir será:

  • Por cada ADS, el 100 % del gasto subvencionable justificado.
  • Por cada titular de explotación no integrado en ADS, el 50 % del gasto subvencionable justificado.
  • Para la compra de vacunas, hasta un máximo de cuatro céntimos de euro/dosis vacunal por ave (o un máximo de ocho céntimos si la vacuna es bivalente para los dos serotipos S. Enteritidis y S. Typhimurium). /