El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 23 de abril un real decreto que establece las bases para desarrollar la normativa de la Unión Europea sobre sanidad animal y otro que modifica la que venía regulando las obligaciones de vigilancia que deben cumplir los titulares de explotaciones ganaderas. ​Entre sus disposiciones, destaca la figura voluntaria del veterinario de explotación, con un papel clave en el asesoramiento continuo sobre bienestar animal, bioseguridad y uso responsable de medicamentos en las explotaciones ganaderas. ​Además, se regulan las visitas zoosanitarias obligatorias y se simplifican los procedimientos administrativos para los titulares de las explotaciones.

El Consejo de Ministros ya había aprobado hace cuatro meses otro real decreto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar distintas disposiciones sobre la actividad ganadera, como el aplazamiento de las fechas para la identificación electrónica del ganado bovino y de la aplicación del plan sanitario integral de las explotaciones, según informamos en su momento.

Aquel real decreto introdujo modificaciones en la regulación sobre el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, con medidas de flexibilización, clarificación y adaptación con el marco normativo europeo, según los casos. Varias de esas medidas atendieron reclamaciones del sector ganadero y de ASAJA, entre otras organizaciones profesionales, que también reclamaron en las movilizaciones de 2024 la simplificación del marco normativo y burocrático de la ganadería, así como la voluntariedad del veterinario de explotación.

El nuevo real decreto sobre sanidad animal (cuyo texto completo puede descargarse en este enlace al BOE) establece que la figura del veterinario de explotación es voluntaria para los titulares de explotaciones ganaderas, aunque las visitas zoosanitarias realizadas por un profesional veterinario siguen siendo obligatorias.

La frecuencia de estas visitas se basará en el riesgo que presente la explotación, e incluirán la supervisión de sus aspectos sanitarios, las recomendaciones para subsanar deficiencias, reducir el uso de antibióticos y detectar signos clínicos indicativos de enfermedades.

PLAN SANITARIO INTEGRAL Y PLAN DE BIENESTAR ANIMAL. Si bien se elimina la obligatoriedad del plan sanitario integral, según el Ministerio, «se mantiene el compromiso con un alto estatus sanitario de la cabaña ganadera» mediante el establecimiento de una serie de requisitos que deberán evaluarse en las visitas zoosanitarias.

También se establece la voluntariedad del plan de bienestar animal, «salvo que la autoridad competente así lo decida en el marco de las actuaciones tras las visitas zoosanitarias».

El veterinario de explotación es una figura opcional que busca mejorar la gestión sanitaria y el bienestar animal en las explotaciones, ofrece asesoramiento continuo y realiza las visitas zoosanitarias obligatorias. En ese sentido, el veterinario de explotación tiene las siguientes funciones y responsabilidades: 

  • Asesorar de forma continuada al titular de la explotación en el cumplimiento de la normativa sanitaria, bienestar animal, higiene y bioseguridad. 
  • Realizar las visitas zoosanitarias según lo estipulado en los artículos 4 y 5 del real decreto.  
  • Recomendar medidas para cumplir los requisitos sanitarios del anexo III del real decreto (Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas).  
  • Comunicar a la autoridad competente el cese de su actividad como veterinario de explotación en un plazo máximo de siete días hábiles. 
  • Solicitar la revisión del riesgo zoosanitario de la explotación si lo considera necesario.  

Por su parte, el titular de la explotación queda obligado a:

  • Comunicar a la autoridad competente la designación o cese del veterinario de explotación (según el modelo que recoge el real decreto).  
  • Garantizar que el veterinario de explotación realice las visitas zoosanitarias con la frecuencia determinada por la autoridad.  
  • Asegurar la asistencia regular y presencial del veterinario de explotación.

Otros dos aspectos administrativos destacados de la nueva norma son:

  • La comunicación de la designación o cese del veterinario debe incluir datos de la explotación, del titular y del veterinario, así como su número de colegiación. 
  • El veterinario de explotación puede acceder a información epidemiológica y sobre el consumo de antibióticos de la explotación a través del sistema PRESVET o bases de datos autonómicas.  

La modificación de la normativa de vigilancia por parte de los titulares de explotaciones (cuyo contenido completo también puede descagarse en este enlace al BOE), modifica las específicas que rigen en las explotaciones porcinas, avícolas y bovinas./