La Junta de Castilla y León ha publicado, dentro de las convocatorias de las subvenciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), las ayudas estatales dirigidas a inversiones en bioseguridad en viveros. Al ser expedientes de cierta complejidad de tramitación, el equipo técnico de ASAJA ofrece asesoramiento a los socios que pudieran estar interesados. La cuantía de la subvención se concederá con arreglo a la inversión que se efectúe, siempre con posterioridad a presentar la solicitud, y podrá cubrir entre el 40% y el 70% de su importe, en función del número de beneficiarios y del presupuesto disponible, que supera ligeramente los 335.000 euros. El importe máximo de concesión por inversión será de 84.000 euros.

Se subvencionan las siguientes actuaciones:

1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de material vegetal de reproducción (MVR) para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

  • Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
  • Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
  • Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
  • Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
  • Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
  • Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que:

  • Sea operador profesional inscrito como en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y esté autorizado a producir material vegetal de reproducción (MVR).
  • Ser productor de MVR susceptibles plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores.
  • Ser productor de MVR de alguno o varios lugares de producción: campos de planta madre, viveros de plantones, campos de material de reproducción, viveros forestales, campos de producción de semillas, campos de material de multiplicación./