La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha fijado para este lunes, 12 de junio, el inicio de la campaña de riesgo alto de incendios, que en principio terminará el 12 de octubre, una campaña que la propia administración autonómica prevé complicada por la escasez de lluvias en primavera, a pesar de las precipitaciones de finales de mayo y de este mes. Aparte del refuerzo del operativo, se limitan actividades agrícolas y se reclama la colaboración y la responsabilidad ciudadanas.

Se recomienda a la población que evite acumulaciones de combustible en el entorno de las zonas habitadas, y que se siegue y desbroce el entorno antes de que se agoste, además de retirar posteriormente los restos eliminados. Estas labores son especialmente importantes en los entornos periurbanos y las zonas agrícolas, porque en general se trata de zonas fuera del ámbito de los programas de atención y prevención de incendios forestales de la propia Junta, que toma medidas en los montes que gestiona y en las carreteras próximas a terrenos urbanizados para eliminar ese material combustible y disminuir así los riesgos.

Durante la época de peligro alto (EPA) se insiste en recomendaciones habituales como la prohibición de hacer hogueras fuera de lugares autorizados, la atención en las labores de apicultura en días de viento, la precaución en la utilización de herramientas que generan chispas en el medio natural o agrícola y la máxima atención durante la cosecha del cereal, sobre todo los días con altas temperaturas y fuertes vientos. También se recomienda precaución a los ayuntamientos cuando autoricen fuegos artificiales en sus localidades, sobre todo en días de temperaturas extremas y cuando existen en el término municipal masas vegetales que puedan arder.

PROHIBICIONES. Con carácter general, las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea son las siguientes:

  • La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. (salvo excepciones previstas en la orden).
  • El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
  • El uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones previstas en la orden.
  • El empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en la orden.
  • La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte.
  • La celebración de ‘rallies’ y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor, salvo las situaciones excepcionales de la orden.

COSECHADORAS Y TRABAJOS APÍCOLAS. En el caso de las cosechadoras que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, se permite entre las excepciones la utilización de maquinaria dotada de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.

En esas franjas se prohíbe el uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores en las siguientes condiciones:
1.º El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de tres metros de ancho.
2.º Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
3.º El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Excepcionalmente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá prohibir la actividad cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen./