Desde el 1 de julio es obligatoria la inscripción en el registro digital de los contratos alimentarios que se suscriban. De este modo, el comprador queda obligado, antes de la entrega efectiva de los productos, a registrar los contratos y sus anexos acordados y firmados con productores primarios, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores. El objetivo del registro, supervisado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), es aumentar la protección de los productores, ya que facilitará la inspección y el control de las relaciones comerciales.

Uno de los mayores problemas que padecen los agricultores y ganaderos es el diferencial de precios entre lo que paga el consumidor y lo que recibe el productor, por lo que ASAJA confía en que la aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria, en vigor desde el 16 de diciembre de 2021, siga dando pasos necesarios para que el sector reciba una remuneración justa.

Esta ley pospuso hasta el inicio de 2023 la puesta en marcha del Registro de Contratos Alimentarios. La inscripción de los contratos en el registro se puso en marcha el 31 de enero de 2023, si bien ha habido un periodo transitorio hasta el pasado 30 de junio para facilitar su paulatina implantación.

PRECIO CIERTO. La Ley de la Cadena Alimentaria obliga a establecer un precio cierto pactado entre las partes en un contrato por escrito, que se debe formalizar antes de la entrega de los productos agroalimentarios.

Además, los compradores deben pagar la mercancía antes de los treinta días siguientes a la entrega de los productos perecederos. El incumplimiento de los plazos de pago es, precisamente, una de las infracciones más sancionadas por la norma.

SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios son los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones.

También se precisa en la norma el procedimiento de inscripción, de carácter intuitivo y sencillo, que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, pero también cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.

GANADERÍA DE LECHE Y ENGORDE AVÍCOLA. Asimismo, están obligados a inscribir el contrato los primeros compradores cuando adquieran leche cruda a los ganaderos. Para aquellos contratos alimentarios formalizados como contratos de integración, como en el caso de producciones de engorde del sector avícola, será el integrador el obligado a inscribirlo en el registro electrónico.

El registro depende orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y está adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realiza a través de la página web de AICA (www.aica.gob.es)./