La Junta establece la vacunación obligatoria en las explotaciones avícolas de Castilla y León, a partir del 1 de septiembre en toda Castilla y León e inmediatamente en las zonas cercanas a los focos activos de la provincia de Valladolid.

Ante la declaración de diversos focos de la enfermedad de Newcastle (EN) durante el mes de junio y julio en la provincia de Valladolid – a fecha de 9 de julio afectaba a más de 1,8 millones de aves-, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ha emitido una resolución con medidas de mitigación destinadas a limitar el riesgo de difusión de la enfermedad de Newcastle en el sector avícola.
Considerando el elevado riesgo que supone la propagación de esta enfermedad para la sanidad animal y el medio ambiente, la Junta ha establecido medidas de mitigación destinadas a limitar el riesgo de difusión del virus en las explotaciones de las zonas afectadas y reducir el riesgo en el conjunto del sector avícola de la comunidad.
VACUNACIÓN OBLIGATORIA
La vacunación contra la EN será obligatoria de forma inmediata en las explotaciones situadas dentro de las zonas de restricción de los focos activos, con un mínimo de dos dosis por pauta vacunal.
La vacunación obligatoria se ampliará a todas las explotaciones avícolas de las provincias de Valladolid y Segovia a partir del 1 de agosto de 2026; y al conjunto de Castilla y León desde el 1 de septiembre de 2026.
AUTORIZADO EL ENTERRAMIENTO EN LAS EXPLOTACIONES
Se autoriza el enterramiento in situ de cadáveres de aves y su estiércol, yacija u otras materias contumaces en las explotaciones ubicadas en las zonas de restricción de focos activos de EN, siguiendo los siguientes requerimientos en el procedimiento:
- En la fosa en la que se vayan a depositar, cadáveres y/o estiércol, se extenderá previamente una lámina de polietileno intacta y de suficientes galgas de resistencia para evitar la filtración del lixiviado derivado de su descomposición. Se rociará con cal viva y se cubrirá después de extender otra lámina de aislamiento, con 1,5 metros de tierra como mínimo. El área alrededor de la fosa será rociada igualmente con cal viva.
- La localización del enterramiento estará alejada al menos, 250 metros de cualquier suministro de agua potable; al menos, a 50 metros de cualquier curso de agua y; al menos, a 100 metros de edificaciones habitadas.
- Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas (agua subterráneas) o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitat, o de elementos de protección especial.
- La entrada a esta fosa será protegida prohibiendo el acceso. Se vigilará la entrada de perros, gatos, pájaros, etc. en las inmediaciones de la fosa. Todo el material y equipos empleados en estas operaciones serán apropiadamente desinfectados.
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