Ya está publicada la orden que regula el procedimiento y establece los condicionantes para realizar la quema de rastrojos en las superficies cultivadas de cereales. Para ello hace falta cursar una solicitud previa. ASAJA asesora a los agricultores y recuerda que es muy importante cumplir los requisitos para evitar posibles sanciones.

Trámites de solicitud

A partir de este momento, los titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León podrán solicitar al delegado territorial de la Junta de la provincia en la que se ubique su explotación la realización de la quema de rastrojos de cereales. Este trámite, que se realiza a través de la aplicación PAC, deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha inicial habilitada para cada zona de acuerdo al calendario y zonificación que recoge la orden. A esta solicitud habrá que añadir un documento de conformidad del alcalde presidente del ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud.

Salvo notificación contraria por parte del delegado territorial correspondiente, la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud.

Recordamos que desde las oficinas de ASAJA se ayuda a los agricultores a cumplir estos trámites.

Condiciones y prohibiciones

La quema de rastrojos de cereales autorizada por la Junta de Castilla y León solo podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que establezca la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y respetando además el calendario establecido en la Orden para cada comarca. En la orden se establece el calendario de quemas de rastrojos, por zonas y fechas; el primer día será el 27 de octubre, para la zona 1, y el último día, el 1 de diciembre, para la zona 5. Para cada zona, se habilitan seis jornadas en las que se podrán efectuar las quemas.

Los agricultores podrán quemar al año hasta el 25 % de la superficie total del cultivo de cereal que figure en la declaración PAC del solicitante del presente año.

Además, no podrán realizarse quemas de rastrojos en recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, a menos de 100 metros de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a una distancia inferior de 400 metros de cualquier zona urbanizada o habitada ni a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria. Además, en las zonas próximas a carreteras o infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquellas, poniendo en peligro la seguridad vial y la infraestructura en sí misma.

Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol; no podrán hacerse ni en domingos ni en festivos.

No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento supere una velocidad de 15 km/h, no se iniciará quema alguna, y si apareciera una vez comenzada, se suspenderá inmediatamente.

Pautas obligatorias en cada parcela

La dirección de la quema se efectuará en contra del viento dominante y en contra de la pendiente máxima. Asimismo se limitará la longitud del frente activo de las llamas a menos de 200 metros.

Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar. En parcelas con superficie superior a 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema de forma que cada lote no ocupe una superficie mayor de veinte hectáreas.

Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para efectuar cortafuegos.

En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas con herramientas útiles para extinción del fuego, hasta que la quema quede completamente apagada.

No se podrá quemar otra cosa que la vegetación autorizada, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados e identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de zonas a quemar o en sus lindes.

Sanciones

La quema de rastrojos en días prohibidos, con ausencia de notificación o incumplimiento de las condiciones marcadas en esta orden, conllevará, además de las sanciones que se deriven de la aplicación directa de la normativa relacionada con el uso del fuego, la reducción de los pagos directos y primas anuales de la PAC. Espor tanto vital que los agricultores se asesoren convenientemente y cumplan las normas marcadas.

Aviso inmediato al 112

Para que las quemas se lleven a cabo con la mayor seguridad posible, se deberá disponer de teléfono móvil para, ante cualquier imprevisto, avisar de inmediato al 112 indicando la ubicación y lo ocurrido.

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