El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el miércoles 19 de febrero el real decreto que modifica la norma de calidad relativa a la miel, con cambios importantes en el etiquetado para mejorar la transparencia sobre este producto en España, e incorporar normativa comunitaria en esta materia. Sin embargo, los cambios no se exigirán hasta el 14 de junio de 2026 y hasta entonces podrán comercializarse los productos ya etiquetados conforme a la anterior regulación, hasta agotar existencias, y en un plazo máximo de año y medio a partir de esa fecha.
La normativa sobre la miel en España establece la obligación de detallar en la etiqueta los países donde la miel fue recolectada. Fue una demanda del sector apícola y de los consumidores, preocupados por la competencia desleal de mieles importadas y la falta de información clara sobre el origen del producto.
Esta regulación busca garantizar mayor transparencia para los consumidores y proteger al sector apícola europeo de la competencia desleal. No obstante, desde ASAJA reclamamos que, más allá de cambios normativos, se apliquen mecanismos de vigilancia y control que impidan la adulteración del producto y la importación masiva de miel desde países que incumplen nuestros criterios de calidad.
FOMENTAR SU CONOCIMIENTO. Asimismo, nuestra organización ve necesario que las administraciones impulsen entre los consumidores campañas divulgativas y acciones (catas, degustaciones…) para fomentar un mejor conocimiento de la miel, su diversidad y sus valores saludables y gastronómicos, como se vienen efectuando desde hace tiempo con otros productos agroalimentarios (vinos, quesos, etcétera).
La nueva normativa exige que el etiquetado sea claro y no induzca a error. Por ello, será obligatorio mencionar en el campo visual principal de la etiqueta el país de procedencia de la miel y, en el caso de mezclas, indicar el porcentaje de cada uno de los países de origen por orden decreciente de peso. En los envases de menos de treinta gramos, habituales en la hostelería, se permitirá sustituir los países por un código compuesto por dos letras, según la norma internacional ISO 3166-1.
La norma garantiza que el producto que llega al consumidor no ha perdido sustancias o ingredientes naturales que le confieren sus propiedades características, y cumple con los criterios de composición, calidad y pureza que establece la normativa.
MIEL INDUSTRIAL. Además, se introducen cambios para asegurar la pureza y calidad de la miel. Se elimina la categoría de «miel filtrada», y se establece que las mieles sometidas a procesos que eliminen una cantidad significativa de polen se consideren mieles de «uso industrial», que no podrán comercializarse directamente al consumidor final. El polen es un componente clave de la miel y proporciona un vínculo con su origen botánico.
Conforme a la disposición transitoria del real decreto, los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de
conformidad con la redacción anterior de esta norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde esa fecha.


