La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León publicó el miércoles 28 de junio la orden que recoge las medidas excepcionales para esta campaña de flexibilización de la PAC como consecuencia de la sequía que padece nuestra comunidad, unos cambios que ya había anunciado hace semanas y que afectan a esos seis aspectos:

  1. – CONDICIONALIDAD

En la BCAM 4 de creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos, se permitirá la siega con fines agrícolas de las franjas de protección de los márgenes de los ríos.

Sobre la BCAM 6. De cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en periodos más sensibles, se permitirá la realización de labores rápidas de poca profundidad que permitan la incorporación al horizonte superficial del suelo tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje, así como en aquellas superficies cultivadas mediante técnicas de producción ecológica. En todo caso, se deberá respetar toda normativa sectorial en materia de pastos y rastrojeras vigente en cada uno de los municipios y/o entidades locales.

Y en la BCAM 8 que establece el porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, se permitirá el pastoreo de las superficies de barbecho.

  1. – ACTIVIDAD AGRARIA

En cuanto a la actividad agraria, la dimensión de las explotaciones se podrá considerar coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,10 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada, de otro modo se podrá considerar una situación de riesgo.

  1. – ECORREGÍMENES

En los regímenes en favor del clima y del medio ambiente en función de la práctica elegida en cada tipo de superficie se flexibiliza lo siguiente:

3.1.– P1. Pastoreo extensivo.

  1. a) Se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en los pastos mediterráneos y 0,2 UGM/ha para los pastos húmedos.
  2. b) Así mismo, cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, en caso de no alcanzarse el umbral de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado esta carga ganadera con el número de UGM de la explotación.
  3. c) Las superficies de pastos deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se reduce hasta los 60 días al año, se puede realizar igualmente de forma continua o discontinua.

 3.2.– P2A. Islas de biodiversidad.

Se adelanta hasta el 15 de agosto la fecha a partir de la cual se permite la siega o el pastoreo de la superficie dedicado a islas de biodiversidad. Si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

3.3.– P2B. Siega sostenible.

Se permitirá un único corte que justifique el ejercicio de la actividad agraria.

3.4.– P3. Rotación con especies mejorantes en superficies de secano o secano húmedo.

  1. a) Se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies de secano sembradas de leguminosas en 2022.
  2. b) Se reduce el porcentaje de especies mejorantes al 5% de leguminosas, si estas se sembraron con anterioridad al 1 de mayo en superficies de secano, en aquellos casos que por la sequía no sea posible la siembra del 5% restante.
  3. c) Se permite la siega o pastoreo de las leguminosas con independencia del estado fenológico en el que se encuentren, así como de los cultivos que formen parte de la rotación de secano.
  4. d) Se incrementa la superficie de barbecho de secano de la práctica hasta el 50%.

3.5.– P4. Siembra directa en superficies de secano o secano húmedo.

Se permite que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho de secano en la campaña 2023, a efectos de la rotación.

6.– P5. Espacios de biodiversidad.

Se permite la siega o el pastoreo de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

  1. – PAGOS DIRECTOS ASOCIADOS

En la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.

  1. – INTERVENCIONES AGROAMBIENTALES

Para todas las ayudas agroambientales y ecológica, no se considera 2023 como año de incumplimiento a efectos del compromiso plurianual. Además, a los efectos de la determinación de la superficie con derecho a pago, esta se obtendrá de forma que se percibirá la ayuda por el cultivo finalmente comprobado con derecho a ayuda que corresponda, si bien, no se aplicarán penalizaciones por diferencias encontradas en la determinación de superficies con derecho a pago.

5.1- Agroecosistemas extensivos de secano.

Se sustituye el calendario de recolección de cereales adelantando las fechas de cosecha en función de la comarca, entre el 16 de junio y el 5 de julio.

5.2- Ayuda a la introducción de cultivos minoritarios.

 En el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar hasta el 1 de agosto al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato; esta superficie sin cosechar deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año.

5.3- Ayuda a la agricultura ecológica.

La obligación de acreditar la certificación de la producción ecológica se comprobará según la ubicación de la explotación, las condiciones de cosecha medias de la zona y el cultivo de que se trate.

  1. – ZONAS CON LIMITACIONES

A los efectos de la determinación de la superficie con derecho a pago, esta se obtendrá de forma que se percibirá la ayuda por la superficie finalmente comprobada con derecho a ayuda que corresponda, si bien, no se aplicarán penalizaciones por diferencias encontradas en la determinación de superficies con derecho a pago./