Corrección: El empacado se permite en las mismas horas que la cosecha y con las mismas restricciones de temperatura y viento. La resolución de la Consejería de Medio Ambiente indica que «se permite utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha» y dentro de las labores de cosecha han informado de que se incluye el empacado.

Por tanto la situación desde hoy día 20 de julio y hasta el domingo día 24 de julio para la cosecha y el empacado es la siguiente:

A más de 400 metros de monteSin restricciones
Monte y hasta 400 metros de monteProhibido si se da alguna de estas dos situaciones:
* Horas centrales del día: 12:00 horas a 19:00 horas
* Más de 30ºC y más de 30 km/h de viento

Hoy se ha hecho publica una resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal que mantiene en «alarma» el riesgo de incendios forestales durante los días del 20 al 24 de julio, ambos inclusive, algo que afecta a diversas tareas agrícolas, como la cosecha y el empacado.

La resolución indica expresamente, entre otras cuestiones, que se tomará la siguiente medida: «Prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc. Como excepción se podrá utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha entre las 19:00 de la tarde y las 12:00 de la mañana del día siguiente». Por tanto se podrá cosechar y empacar desde las 00:00 a las 12:00 horas y desde las 19:00 a las 23:59 horas y quedan prohibidas estos cinco días labores como el empacado.

Además, hay que recordar que estamos en la época de alto peligro de incendios forestales -se inició el 27 de junio y finalizará el 30 de septiembre- por lo que también está vigente la media que en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda implica que se deben utilizar cosechadoras dotadas de matachispas, quedando prohibido el uso de estas máquinas cuando se superen los 30ºC de temperatura y la velocidad del viento sea mayor a 30 km/h.

Además de estas medidas, en estas zonas la Administración autonómica estableces unas medidas preventivas consistentes en disponer de al menos una persona que esté atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia el fuego así como disponer de los medios de extinción suficientes para controlar el conato que se pueda ocasionar. Añade a esto varias recomendaciones:

  • Disponer de tractor y gradas
  • En terrenos pedregosos o con pendiente reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte
  • Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento

Por último, dentro del artículo destinado a hablar de las medidas preventivas, hace referencia a que la maquinaria agrícola «se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.»