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Se deroga excepción en materia de transporte de animales aprobada en marzo por el Covid

Hoy se ha publicado en el BOE la orden por la que se deroga la excepción establecida a comienzos del estado de alarma (24 de marzo) por la que se eliminaba la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte.

Cabe señalar que dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria. Así, mediante la citada orden, y en línea con la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre los tiempos de conducción y descanso, se eliminó la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte, si bien el impacto de esta medida era muy limitado dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea.

En todo caso, la excepción no eximía a los transportistas de la obligación de atender a las necesidades de los animales durante los viajes y de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado de los mismos.

No obstante, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, que también se incluyó en la orden del 24 de marzo, continúa siendo de aplicación en los términos previstos, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto.