El miércoles 8 de octubre se ha publicado en la Web de la Junta la información relativa a Ayudas directas a ganaderos para alimentación de ganado como consecuencia de pérdida de pastos en las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano 2025 | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León.

Ayudas establecidas en el Punto 23 del Anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Plazo: Hasta el 31 de octubre de 2025. 

Beneficiarios: Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León, con superficie de pastos declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2025 afectada por los grandes incendios forestales acaecidos en el verano de 2025 en Castilla y Leon. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.

Requisitos que deben cumplirse:

  • Ser titular de un código de explotación ganadera (CEA) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) excepto las de autoconsumo, cebo y mercados.
  • Tener superficie de pastos declarada y admisibles en la solicitud única de la PAC 2025 que ha sido afectada por los incendios y que se encuentra situada en los municipios afectados por los incendios recogidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.

Documentación obligatoria:

  • Declaración responsable grabada y cumplimentada obligatoriamente con la aplicación según modelo de la aplicación informática. Sólo se admite una por titular.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso necesario.
  • En caso de no autorización para el cruce con la AEAT, certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias.
  • En caso de oposición al cruce con la TGSS, certificado estar al corriente del pago (obligaciones con la SS) emitido por la TGSS.

NOTA: Ante un control, pedirán facturas y justificante de pago de lo comprado en el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre, y debería de ser, al menos, de un importe similar al de la ayuda recibida (punto 6 de la declaración responsable).

ASAJA. OCTUBRE 2025.