RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ASOCIADOS A TOPILLO CAMPESINO (JULIO 2014)

RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ASOCIADOS A TOPILLO CAMPESINO (JULIO 2014) 

  1. Vigilar sus cultivos y plantaciones, así como las masas forestales y el medio natural próximos a sus parcelas, notificando a la Administración toda aparición o sospecha de topillos (en los Servicios Territoriales de Agricultura provinciales, Secciones Agrarias comarcales, Unidades de Desarrollo Agrario o en el teléfono de recepción de avisos del ITACyL, 983317417).
  2. Actuar en el momento más temprano posible para todas y cada una de las recomendaciones que prosiguen.
  3. Retrasar al máximo las siembras en función de lo que permita el cultivo y la variedad del mismo considerada, en aquellas zonas en que se observe actividad de topillo campesino.
  4. En este momento los principales cultivos en riesgo están sembrados en régimen de regadío. Al respecto, el agricultor debe ser consciente que la propia actividad del riego puede ser una de las herramientas de manejo más efectivas, racionales y viables para la prevención de daños por topillo campesino. Se debe considerar especialmente para dichas parcelas:

    1. Establecer cordones de seguridad de 5 a 10 metros de ancho, mediante remoción de tierra, en los límites de aquellas parcelas con las labores listas para la siembra, o ya sembradas o con el cultivo en desarrollo, y en cuyas lindes, cunetas, arroyos o parcelas colindantes se observe presencia de topillo campesino, o se observen las primeras colonizaciones en el interior de la parcela, manteniendo siempre dicha franja libre de vegetación (de nuevo mediante remoción de tierra) durante todo el ciclo del cultivo,con el fin de desfavorecer la migración del topillo al interior de las parcelas.
    2. En el caso de parcelas con dotación de riego en las que se observe colonización de topillo, considerar la viabilidad de provocar un anegamiento total temporal.
    3. En el caso de parcelas con dotación de riego en las que se observe colonización de topillo, o en cuyas lindes, cunetas, arroyos o parcelas colindantes se observe presencia de topillo campesino, incrementar al máximo la frecuencia de los riegos para provocar un ambiente disuasorio poco adecuado para la colonización por el topillo del interior de las parcelas.
    4. En los casos de parcelas de regadío retirar los tubos de riego cuando no sean necesarios
  5. En el caso de presencia puntual de colonias de topillo, o en número bajo, o ante las primeras invasiones en el interior de las parcelas ya sembradas, considerar su inundación mediante el apoyo de la cuba con una manguera, o bien su destrucción de forma manual mediante azada o con la ayuda de un apero que provoque la remoción del suelo, hundiéndolo sólo en las zonas donde se observen las colonias.
  6. Colocar posaderos temporales (como por ejemplo estacas de altura mínima 1,5 metros clavadas en el terreno), para facilitar la actividad de las rapaces depredadoras de topillo campesino, orientándolas para su actuación en las zonas de riesgo, ubicándolos en las lindes, cunetas y arroyos adyacentes a las parcelas de cultivo, así como en el interior las parcelas situando los posaderos en las proximidades de las colonias que puedan existir.
  7. Establecer cordones de seguridad de 5 a 10 metros de ancho, mediante remoción de tierra, en los bordes interiores de aquellas parcelas que pudieran considerarse reservorio de topillo (perdidos, praderas, pastos, forrajes, alfalfas, otros cultivos herbáceos plurianuales o perennes…) y en las cuales se observe colonización de topillo, con el fin de dificultar la migración del topillo al exterior de dichos reservorios.
  8. En el caso de parcelas que pudieran considerarse reservorio de topillo (perdidos, praderas, pastos, forrajes, alfalfas, otros cultivos herbáceos plurianuales o perennes,…) en las que el grado de colonización sea alto, o que incluso tras la aplicación de la recomendación 7 se observe migración de topillo a las parcelas colindantes, el propietario deberá establecer los mecanismos necesarios para levantar la parcela.
  9. En el caso de parcelas establecidas de alfalfa, forrajes y pastos incrementar en lo posible la frecuencia de los cortes, dejando siempre la cubierta vegetal lo más superficial posible, con el objetivo de reducir el alimento disponible y la protección frente a depredadores, retirando, en todos los casos, inmediatamente el forraje de la parcela.
  10. Potenciar la actividad de los depredadores de topillo (rapaces, comadrejas, zorros, cigüeñas, etc.), mediante el mero respeto a los mismos y sus camadas, la erradicación de prácticas que pudieran afectarles, y el también respeto y potenciación de aquellos elementos paisajísticos (árboles, postes, señales, casas nido en la zona, etc) que pudieran ayudarles como proporción de guarida, en sus actividades reproductivas y de cría, o en sus oteos y campeos en la búsqueda de presas.
  11. De cara a las futuras siembras de cultivos de invierno, en caso de no remisión de las poblaciones de topillo campesino durante la época estival, debe considerarse en todos los casos realizar laboreo en las parcelas agrícolas que implique remoción del terreno, a la mayor profundidad posible, con el objetivo de eliminar la cubierta vegetal y provocar la rotura física de las posibles colonias establecidas de topillo, repitiendo la operación siempre que sea necesario hasta el momento de las siembras. Esta recomendación es especialmente aplicable a las parcelas ya cosechadas de cultivos de invierno en cuyas rastrojeras se aprecie colonización de topillo campesino.
  12. De cara a las futuras siembras de cultivos de invierno, conviene minimizar la práctica de la siembra directa en el caso de no remisión de las poblaciones de topillo campesino durante la época estival, y considerar al menos el uso de un descompactador o un chísel, que contribuirá a destruir galerías y madrigueras minimizando el impacto sobre la estructura y perfil del suelo.
  13. En cualquier caso, no practicar siembra directa en parcelas que salen de una situación en la que pudieran haber supuesto condiciones de reservorio de topillo (pastos, forrajes, alfalfas, otros cultivos herbáceos plurianuales o perennes, barbechos), haciéndose extensible a rastrojeras en las que se observe colonización, siendo recomendable en todos los casos la aplicación de la recomendación 11.
  14. Facilitar e intensificar el pastoreo en rastrojos, zonas no cultivadas y baldíos.
  15. Eliminar acúmulos de piedras, restos y residuos de cosecha y podas, pacas, balas, cordones de paja o forraje y demás elementos próximos o en el interior de las parcelas agrícolas que pudieran servir de cobijo al topillo.
  16. En el caso de plantearse control químico con rodenticida:

    1. Siempre de forma previa aplicar todas y cada una de las recomendaciones anteriores que resulten viables en su ejecución en cada momento determinado.
    2. Realizar el tratamiento exclusivamente en los casos en los que se observe presencia de colonias activas establecidas en el interior de las parcelas agrícolas una vez que el cultivo está en desarrollo, debiéndose realizar el tratamiento cuando se den estas condiciones desde el primer momento que se observe colonización si el resto de medidas no han sido suficientes.
    3. Considerar antes de realizar el tratamiento la viabilidad práctica en su ejecución y el tiempo y esfuerzo necesarios, no realizándose si por cualquiera de los motivos anteriores no se pudiera garantizar la correcta aplicación del producto
    4. Tan sólo podrán hacerlo aquellos agricultores que posean el carnet de manipulador de productos fitosanitarios, utilizando productos autorizados y registrados para su uso en terreno agrícola y colocando el producto en el interior de los túneles de los topillos a la mayor profundidad posible.
    5. Se deberá notificar al responsable del ganado que pudiera pastorear en la zona sobre todo aquel terreno donde se haya aplicado el producto rodenticida.
  17. Para cualquier duda o necesidad de asesoría respecto a normas de manipulación, aplicación y dosificación de producto rodenticida, o de cualquiera de las recomendaciones anteriores, ponerse en contacto con las Secciones de Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales de Agricultura provinciales, Secciones Agrarias comarcales, Unidades de Desarrollo Agrario o en el teléfono de recepción de avisos del ITACyL.