JUSTIFICACIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LAS DISTANCIAS ENTRE PLANTACIONES FORESTALES Y TERRENOS AGRÍCOLAS

ASAJA considera que se debería de incluir en el articulado de la futura Ley la cuestión de las distancias forestales, como un aspecto importante de la misma, recogiendo generalidades, y dejando para la concreción y los casos particulares la regulación mediante Real Decreto/Decreto u Ordenes.

JUSTIFICACIÓN
PARA LA REGULACIÓN DE LAS DISTANCIAS ENTRE PLANTACIONES FORESTALES Y TERRENOS
AGRÍCOLAS

 

La
provincia de León destaca también por su riqueza maderera, y muy
particularmente por el cultivo del chopo en sus productivas riberas. Ocupa
cientos y hasta miles de hectáreas, de terrenos públicos y privados, a los
márgenes de los ríos, que de no ser por el chopo serían anegadas casi cada
año y arrastrado el terreno fértil. Son mayoritariamente terrenos de escasa o
nula vocación agrícola. Por eso, lejos de hacer una crítica a esta actividad
forestal, se ha de impulsar ya no solo como sector primario, sino también en
los procesos de transformación y toda la industria de servicios que de ello
depende.

 

En
una provincia con más de 350.000 propietarios de fincas rústicas, de pequeños
propietarios y con la propiedad muy pequeña o parcelada, y con la baja
rentabilidad de la agricultura y la ganadería, cada vez son más los
propietarios de fincas rústicas que se deciden por destinarlas a una vocación
forestal, bien de chopos o en zonas de secano de otras especies de coníferas o
frondosas. Y es en este momento, cuando en un mismo polígono agrícola convive
agricultura y forestación, cuando se puede causar y de hecho se causan
perjuicios a los agricultores, que muchas veces se ven obligados a dejar de
cultivar sus parcelas.

 

La
existencia de fincas pequeñas, y el elevado porte de estas plantaciones junto
con sus raíces, hacen que sea necesaria una normativa que de forma clara
delimite dónde se puede y dónde no se puede forestar, y a qué distancia se
han de situar los árboles respecto a la propiedad colindante. La situación
actual, regulada por el Código Civil y las Ordenanzas Municipales no parece la
solución más adecuada, ya que el Código Civil no trata el aspecto en
profundidad y quizás cuando se promulgó no se producían los problemas
actuales, y las Ordenanzas municipales pecan casi siempre por exceso o por
defecto, y responden a la voluntad política de quien en cada momento gobierne.
Tampoco parece razonable que las entidades locales sean las que tengan que
legislar en materia de ordenación agrícola y/o forestal, ni tienen en la
mayoría de las ocasiones medios para hacer cumplir sus propias normas.

 

Por
otra parte, la mayoría de la superficie agrícola de nuestro país y región ha
estado sujeta o lo está en la actualidad a procesos de reordenación de la
propiedad: concentraciones parcelarias. El fin perseguido ha sido poner en
valor, desde el punto de vista agroganadero, una determinada zona o paraje, y se
han invertido en ello no pocos fondos públicos (en los últimos años fondos de
la U.E.), lo que también debería de hacernos pensar que se ha de legislar para
garantizar los fines perseguidos, pues si su vocación ha de ser forestal poco
sentido tiene acometer en la propiedad obras de finalidad agrícola o ganadera.

 

Una
planificación rural en este sentido parece más que necesaria, de forma que se
conjuguen todos los intereses, especialmente el interés público y el interés
de quienes viven en el medio rural, quienes generan riqueza y con su actividad
económica contribuyen a dar ocupación a la población. Y por supuesto se ha de
garantizar el respeto a la propiedad privada, pero por igual razón el respeto a
que un propietario no perjudique la propiedad colindante. También, la
forestación es una actividad que cuenta con ayudas públicas (programa de
forestación de tierras agrarias y otros), por eso se ha de regular en
diferentes aspectos, y se ha de garantizar que dicho dinero que se subvenciona
responde a un interés público o social.

 

ASAJA
de León, ante este problema, que tiene un alcance superior al de esta
provincia, aunque quizás aquí sea más manifiesto, considera que ha de ser en
la Ley de Montes, tanto en el texto nacional como en el regional, donde se
regule este tema de las distancias de las plantaciones forestales. Por eso en
estos momentos, que se encuentra en fase de Anteproyecto de Ley tanto el texto
nacional como regional, es cuando se ha de propiciar un amplio debate que
termine con la mejor solución al problema.

 

ASAJA
considera que se debería de incluir en el articulado de la futura Ley la
cuestión de las distancias forestales, como un aspecto importante de la misma,
recogiendo generalidades, y dejando para la concreción y los casos particulares
la regulación mediante Real Decreto/Decreto u Ordenes. Tan solo así
acabaríamos con el vacío legal que a nuestro entender existe en la actualidad,
y del que el gran perjudicado es el agricultor y ganadero con propiedad
colindante a finca forestada. Por el contrario, la propuesta de ASAJA, que busca
garantías jurídicas para las partes, y que trata de conjugar todos los
intereses, no tiene porqué perjudicar a nadie.

León, 3
de marzo de 2003.