AL RESPECTO DE LA CONDICIONALIDAD

Como agricultor y miembro de esa asociación agraria quiero manifestar la incidencia que está teniendo la conjunción de dos nuevos acontecimientos, para los agricultores y ganaderos de nuestra Comarca agrícola

AL RESPECTO DE LA CONDICIONALIDAD 

Como agricultor y miembro de esa asociación agraria quiero manifestar la incidencia que está teniendo la conjunción de dos nuevos acontecimientos, para los agricultores y ganaderos de nuestra Comarca agrícola: Primero, el obligado cumplimiento de la orden AYG/1642/2005, de 5 de diciembre (BOCyL del 15 de diciembre), que establece «los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores (y ganaderos) que reciban ayudas directas de la política agraria común». El segundo, la «moda», cada vez más extendida, de forestar tierras agrarias en comarcas con bajo índice de producción.

El cumplimiento de las normas referidas afecta por igual a todas las comarcas, al margen del índice de producción de las mismas, lo que hace que el coste relativo del cumplimiento de dichas normas sea mayor para las zonas de más baja producción que para las restantes; por lo que económicamente vuelven a salir más perjudicadas las de baja producción.

Pero además, en nuestra comarca, la de Astorga, y las colindantes de secano (Cabrera, La Bañeza, etc), todas con índice de producción inferior a 2, se está extendiendo la práctica de forestar cualquier superficie rural, principalmente entre propietarios jubilados y entre, cada vez más frecuentes, especuladores que buscan subvenciones. Este hecho conlleva directas consecuencias graves para las maltrechas economías de los pobladores y profesionales del campo de estas zonas, principalmente ganaderos de ovino y agricultores de secano.

Las superficies que se van forestando antes se aprovechaban para el pastoreo, ahora no; pero además, impiden el paso de los rebaños a superficies no forestadas. Son superficies que tampoco se pueden cazar, con lo que se pone en peligro el único o principal recurso económico de algunas corporaciones locales.

Las superficies que quedan libres de forestación, en su mayor parte las que trabajan los agricultores, también están afectadas por normas y prácticas que perjudican a todos, particularmente a los ganaderos: utilización de herbicidas en parcelas de retiradas y de barbechos, ya que no se permite el que las superficies se mantengan en condiciones agronómicas adecuadas mediante el eficaz y ancestral método del pastoreo, el cual permitiría un aprovechamiento muy necesario para los ganados, ahorraría consumo de combustible y gastos de herbicidas a los agricultores y evitaría el perjuicio medioambiental que ocasionan dichos productos y su distribución.

Sumado a los anteriores perjuicios, también en el contexto de las condiciones agrarias y medioambientales, nos encontramos con la obligación de hacer labores de arada a las superficies de cereal recién recoleccionado, en franjas perimetrales de al menos 3 metros de ancho, cuando hay una superficie forestal a menos de 400 metros y, si es colindante con ella, la franja debe ser de al menos 20 metros. Esto realizado por los agricultores, en sus tierras, con su trabajo, con su dinero, perjudicando las propias superficies con labores contraindicadas en esas fechas; todo ello para proteger las forestales que le ha colocado al lado otro titular.

En determinados pueblos de estas comarcas, más del 90% de las parcelas de labor de secano tienen a menos de 400 metros alguna superficie recién forestada, con lo cual la práctica antes mencionada afecta a casi todas las parcelas sembradas de cereal.

Sin entrar en más inconvenientes, que los hay en relación a los acontecimientos referidos, solicito su intervención ante las autoridades competentes, en defensa de los legítimos intereses de agricultores y ganaderos en un doble sentido:

1º: Que los métodos de protección de superficies forestales, frente a posibles incendios, corran a cargo de los titulares forestales, en sus propias superficies, y no de los colindantes agricultores.

2º: Que en zonas con índice de producción comarcal bajo, al menos las inferiores a 2, se permita el pastoreo, en cuanto método especialmente sano desde el punto de vista medioambiental, para mantener superficies agrícolas en adecuadas condiciones agroambientales, evitando la necesidad de recursos más caros y agresivos con el medioambiente, como son el laboreo tradicional o el uso de herbicidas. Con ello se contribuirá a que el coste relativo de las medidas agroambientales no sea más alto en las zonas más pobres.

3º: Que tanto la primera como la segunda de las peticiones queden reguladas en las leyes que corresponda y que nada quede al arbitrio de determinadas autoridades en función de circunstancias puntuales de cada año o de cada región.

Gerardo B. Blanco Blas.

En Astorga, a 1 de diciembre de 2006