CIRCULAR DE ASAJA LEÓN A LOS CULTIVADORES DE SECANO Y REGADÍO. JUNIO 2019

RECORDATORIO DE ALGUNAS NORMAS DE CONDICIONALIDAD DE LA PAC
  1. NO VOLTEAR EL TERRENO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE. Esta obligación afecta a los cultivos herbáceos (cereales y leguminosas) recogidos para grano, no a las parcelas en las que se recolectó para forraje. En todo caso, las labores verticales no profundas (gradeado) se pueden hacer.La Junta ha autorizado el volteado, en todas las circunstancias, en las comarcas de Sahagún y Esla Campos, así como comarcas limítrofes de Campos en Palencia, Tierra de Campos en Valladolid y Campos- Pan en Zamora, debido a razones de interés público (combatir los topillos).
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Muestras al levantar rastrojos de vezas
Las leguminosas (vezas forraje, vezas grano, guisantes,..) tienen una ayuda asociada al margen de los derechos de pago básico, por ello son objeto de un control específico por parte de la Administración. Por otra parte, son cultivos que agronómicamente interesa labrar las parcelas lo antes posible una vez cosechados. Ante una inspección, es el agricultor el que tienen que demostrar que en una parcela determinada hubo vezas. Por eso, muchos agricultores de forma prudente, y muy acertada en opinión de ASAJA, cuando labran ahora tempranamente las fincas de veza, dejan muestras sin labrar para poder comprobar el aprovechamiento ante una inspección de campo.