PERITACIÓN DE DAÑOS POR SEQUÍA EN CEREALES Y LEGUMINOSAS

Los agricultores que tienen suscrito el Seguro de Rendimientos (Módulo 2), hecho el pasado diciembre, en cereales, girasol y leguminosas, han de dar el parte de siniestro si la producción esperada es inferior a la asegurada.
Cada agricultor tiene asegurados unos rendimientos por hectárea según su histórico de producción, para cada uno de los grupos de cultivos. De esa cantidad asegurada, lo que se garantiza con carácter general es el 70%, salvo algunos agricultores a los que se garantiza el 80% (esto quiere decir que si se ha asegurado a 2.500 kilos hectárea, para empezar a cobrar el siniestro tiene que haber una producción inferior a 1.750 kilos (70%) ó 2.000 kilos (80%).
El siniestro del girasol, en este momento, se da únicamente si es por no nascencia.
Se tratan por separado cada comarca agrícola y cada grupo de cultivos (es decir, cereales por un lado, y leguminosas por otro). Como ya es sabido, la peritación e indemnización es a nivel de explotación (excluido el regadío) no parcelas por separado como ocurre en los siniestros de pedrisco. 
El parte de siniestro se da por teléfono o personalmente en las oficinas del tomador del seguro, en este caso de ASAJA. No se puede cosechar ninguna de las parcelas hasta que no se haya peritado y firmada la conformidad de la peritación. Para cosechar sin peritar hay que dejar muestras, con las siguientes características:
  1. Se dejará de cosechar más o menos el 5% de cada parcela.
  2. La muestra se dejará en francas del ancho de la cosechadora y han de ser representativas del estado general de la parcela.
ASAJA, junio de 2019.