ACTIVIDADES AGROGANADERAS SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE “COMUNICACIÓN AMBIENTAL” SEGÚN LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEON

ACTIVIDADES AGROGANADERAS SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE “COMUNICACIÓN AMBIENTAL” SEGÚN LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEON (Artículo 62  Ley 8/2014 de 14 de octubre  por la que se modifica la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León). 

  • Instalaciones ganaderas menores, entendiendo como tales las orientadas al autoconsumo, y aquellas otras que no superen 2 UGM y siempre con un máximo de 100 animales.
  • Instalaciones de cría y guarda de perros con un máximo de 10 perros mayores de 3 meses.
  • Naves de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración o sistemas forzados de ventilación, y que como máximo contengan depósitos de 2.000 litros de gasóleo u otro combustible.
  • Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros.
  • Centros e instalaciones de turismo rural.
  • Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a esas actividades y que se utilicen únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
  • Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares.
  • Instalaciones apícolas.
  • Con carácter general, todas la instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León.