ALTAS PARA LA COTIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (ILT)

Los agricultores dados de alta como autónomos tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), que no estén cotizando en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria y accidentes de trabajo

ALTAS PARA LA COTIZACIÓN POR  INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (ILT)
 
Los agricultores dados de alta como autónomos tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), que no estén cotizando en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria y accidentes de trabajo, si quieren cambiar su situación ante la Seguridad Social y empezar a cotizar por estas nuevas contingencias tienen de plazo hasta finales del mes de septiembre. Una vez solicitado, las nuevas cotizaciones comienzan a ser efectivas en el mes enero de 2014. Las solicitudes hay que hacerlas ante la Seguridad Social bien directamente o a través de las organizaciones profesionales agrarias.