AYUDA DIRECTA CONSUMO DE GASOLEO AGRÍCOLA

El Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de enero publicó una Orden por la que se desarrolla la normativa que regula las ayudas directas por consumo de gasóleo agrícola en el año 2004.

AYUDA DIRECTA CONSUMO DE GASOLEO AGRÍCOLA

El Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de enero publicó una Orden por la que se desarrolla la normativa que regula las ayudas directas por consumo de gasóleo agrícola en el año 2004. Ayudas insuficientes ya criticadas por ASAJA, ya que a la escasa cuantía en comparación con los altos precios pagados, se suma que la cantidad global destinada a este fin es muy escasa, por lo que se producirá un prorrateo y tan siquiera se cobrará lo que el Gobierno ha prometido.

Beneficiarios:

  • Agricultores inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, o inscritos en el Régimen Especial de Autónomos en la actividad agrícola, ganadera, caza o silvicultura.

  • Las sociedades agrarias de transformación y otros titulares, personas jurídicas, que figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.

  • Las personas jurídicas indicadas en el punto anterior que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el R.E.A. de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que al menos el 50% de los socios que las integran están incluidos en dicho régimen especial agrario.

  • Las cooperativas de explotación común de la tierra.

  • Tipo y cuantía de la ayuda.

    Subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B justificado con factura (en la que figuren todos los datos que exige la normativa) o con cheques de gasóleo bonificado, adquirido en el año 2004 (salvo si se adquirió en meses en los que no estaba de alta en la Seguridad Social). La cuantía máxima de la ayuda a nivel nacional es de 69 millones de euros, y la ayuda por solicitante no podrá superar los 3.000 euros.

    Lugar y fecha de solicitud.

    Las ayudas se tramitarán en ASAJA en el caso de agricultores socios de la organización y el plazo finaliza el 28 de febrero

    de 2005.