AYUDAS A LA GANADERÍA EXTENSIVA

Ayudas para el fomento del extensivo y la mejora de pastos comunales, hoy, por fin se abre oficialmente la convocatoria hasta el próximo 15 de mayo.

AYUDAS A LA GANADERÍA EXTENSIVA

Después de un retraso considerable en la publicación de las ayudas para el fomento del extensivo y la mejora de pastos comunales, hoy, por fin se abre oficialmente la convocatoria hasta el próximo 15 de mayo.
La documentación necesaria incluye:
– Fotocopia del DNI o CIF.
– Certificación bancaria para la domiciliación de la ayuda.
– Memoria y justificación técnico-económica de la inversión.
– Declaración jurada en la que conste que no ha recibido las mismas años en 2004, 2005 y 2006.
– Declaración jurada de hallarse al corriente de pagos.
En el caso de cooperativa o SAT, además:
– Fotocopia del documento de constitución y estatutos de la entidad.
– Certificado en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona designada para ello.
– Relación nominal de socios.
En el caso de que el solicitante sea titular de explotaciones ganaderas:
– Fotocopia de la primera hoja y de la hoja de balance del libro de registro de la explotación. En equino, fotocopia de la cartilla.
– Fotocopia PAC 2006.
En el caso de agricultores que aleguen la condición de agricultor a título principal: copia compulsada del IRPF 2005, incluido el documento de ingreso o devolución. Si el solicitante se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2006 deberá presentar el 037 «Declaración censal» de estar dado de alta en Hacienda.

Inversiones subvencionables:
1. Construcciones ganaderas tales como:
a) Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.
b) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.
c) Cerramientos cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo.
d) Balsas y abrevaderos.
e) Estructuras que mejoren la bioseguridad tales como, vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección

2. Adquisición de otros materiales como:
a) Básculas para pesaje.
b) Remolques cisterna para el transporte de agua.
3. Las inversiones subvencionables para la mejora de los pastos comunales podrán ser las siguientes:
a) Cerramientos y cercas.
b) Cerramientos y cercados que garanticen la protección contra el
lobo en las comarcas que se relacionan en el Anexo V.
c) Balsas y abrevaderos.
d) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.
e) Salas de partos.
f) Estructuras que mejoren la bioseguridad; tales como vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección.

Requisitos para acceder a estas ayudas:
1. Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:
a) Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.
b) Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2
UGM por hectárea de pastos y forrajes.
2. Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales: Que posean la disponibilidad de los pastos.
3. En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de
las formas jurídicas que se indican a continuación:
– Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
– Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50%
del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
b) Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explota
ciones de vacas nodrizas de sus socios y en sus estatutos deberá figurar como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria.
c) Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

Clase y cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar como máximo los porcentajes de la inversión que se indican a continuación:
a) Para inversiones contempladas en las letras b), c), d) y e), del apartado 1 y en las letras a) y b) del apartado 2, del punto quinto: Hasta el 40% de la inversión subvencionable, sin superar el límite de 6.000 euros por solicitante.
b) Para las inversiones contempladas en el apartado 3 del punto quinto: Hasta el 40% de la inversión subvencionable, sin superar el límite de 20.000 euros por solicitante.
c) Para las inversiones contempladas en la letra a) del apartado 1 del punto quinto: Hasta el 33% de la inversión, con los siguientes límites:
– Para cebaderos individuales se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas del titular de la explotación, hasta un total de 90 plazas por
cebadero, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.
– Para cebaderos comunitarios se subvencionará un máximo de
plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas
nodrizas de la totalidad de los socios, hasta un total de 400 plazas, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.