AYUDAS A LA RENOVACION DE TRACTORES

Consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de tractor nuevo. La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

AYUDAS A LA RENOVACION DE TRACTORES

Real Decreto 178/2005, BOE del 12 marzo de 2005.

Clase de ayuda:

Consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de tractor nuevo. La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía de la ayuda:

Se establece en 30 euros por cada caballo de potencia homologada del tractor achatarrado.

La cuantía anterior se incrementa en los siguientes casos:

  • En 20 euros por caballo si se trata de «explotación prioritaria».

  • En 25 euros por caballo por ser agricultor joven que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a esta.

  • En 10 euros por caballo por estar la explotación en zona desfavorecida (toda la provincia de León).

  • En el caso de ser una cooperativa, la ayuda será de 120 euros por caballo.

El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir uno solo nuevo siempre que la cuantía total de la subvención no sobre pase los límites que luego se indican.

Ayuda máxima y compatibilidad con otras ayudas:

La ayuda regulada en este Decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas que, en su conjunto, no superen los límites siguientes:

  • La cuantía máxima del conjunto de ayudas antes mencionado, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste de adquisición del tractor nuevo, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontando el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo es :

  • En zonas desfavorecidas el 50%.

  • En el resto de zonas el 40%.

  • En el caso de agricultores jóvenes los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del RD 613.

  • El límite de la inversión subvencionable es el establecido en el artículo 7.2 del RD 613.

Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

  1. Se titular de una explotación agraria.

  2. Acreditar la viabilidad económica de la explotación según establece el RD 613.

  3. Poseer cualificación profesional suficiente según establece el RD 613.

  4. Cumplir con las normas de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

  5. Ser titular del tractor nuevo y del achatarrado.

  6. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor en al menos 5 años.

  7. Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar que la actividad principal es la agraria.

  8. Requisitos del tractor achatarrado:

    • Tener más de 20 años de antigüedad.

    • Estar inscrito en el registro de maquinaria agrícola (ROMA) durante los últimos 3 años a nombre del solicitante, salvo casos de transmisión de explotación, fallecimiento o cese da actividad de su anterior titular.

    • Estar al corriente en la ITV.

    • Ser entregado a un centro autorizado de achatarramiento.

    • Causar baja definitiva en el ROMA

    • Requisitos del nuevo tractor:

      • Ser de primera adquisición.

      • Quedar inscrito en el ROMA.

      • Documentos para la solicitud de la ayuda:

        • Nombre, dirección y requisitos reunidos por el solicitante.

        • Ubicación y características de la explotación.

        • Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación.

        • Marca, modelo, potencia homologada y año de inscripción en el ROMA del tractor que se achatarra.

        • Justificante acreditativo de la inscripción en el ROMA y de haber pasado la ITV.

        • Factura pro forma en la que conste la marca, modelo, precio neto sin IVA de nuevo tractor.

        • Plazo para solicitar la ayuda:

          Antes del 30 de abril.

          NOTA: para la tramitación efectiva de estas ayudas, se requiere la previa publicación de la Orden que las regule por parte de la Junta de Castilla y León.