CADÁVERES DE ANIMALES PARA ESPECIES NECRÓFAGAS

CADÁVERES DE ANIMALES PARA ESPECIES NECRÓFAFAS

Hasta el 31 de enero de cada año se pueden presentar solicitudes para usar los cadáveres de ganado para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, tanto en muladares como fuera de ellos, en las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN).

Además, las explotaciones ganaderas autorizadas deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario y deberá estar a disposición de la autoridad competente en todo momento y durante tres años tras el último aporte.

Los propietarios también están obligados a informar, antes del 31 de enero de cada año, de las actuaciones realizadas en el año natural anterior, conforme al modelo del anexo VIII.