CIRCULAR A GANADEROS DE VACUNO LECHERO

CUOTA LECHERA DEL FONDO NACIONAL. CAMPAÑA 2003/04.

CUOTA LECHERA DEL FONDO NACIONAL. CAMPAÑA 2003/04.

El precio de venta de cuota lechera del Fondo Nacional es de 0,26 euros por kilo, con un materia grasa de referencia del 3,55%. El ganadero al que se le apruebe la compra, recibirá de la Reserva Nacional otra cantidad igual a la adquirida, siendo esta última gratuita.

Requisitos para poder solicitar cuota al Fondo:

  • La cuota del solicitante, a fecha 1 de abril de 2003, no ha de superar los 400.000 kilos. En el caso de explotaciones asociativas, este límite se aplicará después de dividir la cuota asignada a la entidad por el número de agricultores a título principal que la integran.

  • No haberse acogido a programas de abandono de la producción.

  • No haber transferido cuota en los últimos tres periodos.

  • Que salvo causa de fuerza mayor, en el periodo 2002/03 haya entregado leche por el equivalente al menos al 90% de la cuota.

  • Cumplir la normativa de calidad de la leche de acuerdo al RD 1679/1994 en al menos uno de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la solicitud (mayo, junio y julio).

  • No haber renunciado a la asignación de cuota del último reparto de la reserva nacional.

  • No encontrarse el titular en situación de jubilación.

  • Otras condiciones que no recogemos por ser una casuística menor (ver Boletín).

    Cantidad procedente del fondo que podrá adquirir cada solicitante:

    Depende de la cuota asignada a 1 de abril de 2003, de forma que si no tuviera cuota, el máximo serían 75.000 kilos. Si es inferior a 150.000 kilos hasta un 50% de la misma. Si está entre 150.000 y 250.000 hasta un máximo del 50% de la diferencia entre su cuota y 350.000. Si su cuota está comprendida entre 250.000 y 400.000 hasta un máximo del 25% de la diferencia entre su cuota y 500.000 kilos.

    En el caso de explotaciones asociadas, los limites antes señalados se calcularán dividiendo la cuota por el número de agricultores a título principal que la integran, y la cantidad máxima que pueda solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

    Se excluyen a los beneficiarios de asignación del Fondo de la pasada campaña 2002/03, salvo que la cantidad para asignar sea superior a las solicitudes que cumplan los requisitos.

    Prioridades en la resolución:

    • Explotaciones catalogadas como prioritarias con fecha 19 de agosto: 3 puntos.

    • Por ser agricultor profesional: 2 puntos ( no acumulables al anterior) (en las sociedades cuando al menos el 50% de los socios lo son).

    • Quienes en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan tenido ayudas oficiales previstas en el RD 613, ayudas a la incorporación de jóvenes o ayudas reguladas por el RD 117/2001: 3 puntos.

    • Por ostentar la condición de agricultor joven: 3 puntos ( en las sociedades cuando al menos el 50% de los socios son jóvenes).

    • Por haber solicitado cuota al Fondo en periodos anteriores y no haber sido beneficiario a pesar de cumplir con los requisitos: 2 puntos.

    • Por haber comprado cuota en el periodo 2001/02 ó el 2002/03: 1 punto.

    • Por estar en un núcleo de control lechero: 1 punto.

    • Por ser una explotación calificada sanitariamente como B3 ó B4 y como T3: 1 punto.

    • Por estar en una agrupación de comercialización de leche: 1 punto.

    • Por pertenecer a una ADS: 1 punto.

    • Por ser mujer el titular o que la sociedad al menos el 50% sean mujeres: 1 punto.

      Documentación:

      • Fotocopia del DNI o CIF.

      • Certificado emitido por el Laboratorio Interprofesioal sobre calidad de la leche.

      • Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura que haga constar que el ganadero no ha sido sancionado en materia de sanidad animal.

      • Informe de la vida laboral del titular.

      • Ver en Boletín documentación específica para sociedades.

      • Ver en Boletín documentación específica para acreditar puntuación.

      Compromisos y limitaciones de los beneficiarios de la cuota:

      La cuota complementaria de la Reserva Nacional no puede ser objeto de transferencia o cesión ni de indemnización por abandono y se reintegrará en la Reserva Nacional en el caso de transferencia total o parcial de la cuota, con excepción de las transferencias vinculadas a la explotación. Pasados 4 campañas, contando como primera aquella en la que se recibió, pasa a ser titularidad del solicitante, quedando liberada de las limitaciones antes descritas.

      Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de la Reserva Nacional, que son:

      No transferir ni ceder la cuota durante tres periodos contados a partir del periodo en el que se recibió la asignación, salvo transferencias vinculadas con la explotación. Se podrán autorizar cesiones temporales de la cuota que no sea de la Reserva Nacional en casos excepcionales que contempla el RD 347/2003.

      Plazo de solicitudes:

      Está abierto hasta el 22 de septiembre.

      Presentación:

      En las Unidades Veterinarias, previa cumplimentación del impreso y documentación, si es el caso, en las oficinas de ASAJA.

      Información más detallada:

      Ver Orden AYG/1053/2003 de 8 de agosto, publicada en el BOCYL del 19 de agosto de 2003.

      León, 20 de agosto de 2003.