El Gobierno tiene a exposición pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican las normas de CONDICIONALIDAD DE LA PAC (las conocidas como BCAM), para plasmar lo negociado con ASAJA y resto de organizaciones agrarias. Suponemos que no habrá cambios sobre la propuesta y que se publicará así, contemplando, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. No se aplicarán sanciones de condicionalidad a explotaciones de menos de 10 hectáreas (sí controles y penalizaciones en otros aspectos de las ayudas).
  2. Se flexibiliza la norma de no labrar a favor de pendiente, en pendientes superiores al 10%. La excepción para no labrar trasversal a la pendiente son fincas de menos de 1 hectárea, o parcelas alargadas o irregulares cuando en el sentido trasversal a la pendiente midan menos de 100 metros, y siempre que suponga un riesgo de vuelco de la maquinaria y así lo considere la comunidad autónoma.
  3. En las fincas sembradas de cultivos herbáceos de invierno (vezas, cereal, proteaginosas,….), una vez recolectadas, no se podrán labrar con volteo antes del 1 de septiembre. Lo que sí se autoriza antes de esa fecha es labrar con labor vertical poco profunda.
  4. Se establecen normas sobre cubierta vegetal en cultivos leñosos con pendiente superior al 10%.
  5. Se elimina la prohibición que existía hasta ahora de no poder abonar ni tratar (sulfatar con glifosato) los barbechos en los meses de abril a junio.
  6. Hay dos fórmulas para cumplir con la rotación de cultivos, y una de ellas, la más interesante, es la de diversificación de cultivos. Esto no obliga a los de menos de 10 hectáreas. Entre 10 y 30 hectáreas, hay que tener al menos dos cultivos, y el principal no sobrepasar el 75%. En explotaciones superiores a 30 hectáreas, hay que tener al menos tres cultivos: el principal no sobrepasar el 75%, y el minoritario será de al menos el 5%. Para estos cálculos se tienen en cuenta también los barbechos, si los hubiera. En todo caso, están exentos de esta obligaciones las explotaciones en las que  más del 75% de la superficie sean pastos o más del 75%  sean tierras de cultivo de leguminosas, forrajes o barbechos.
  7. Respecto al barbecho, desaparece el barbecho obligatorio que figuraba antes en la BCAM 8.

Todo esto entra ya en vigor para la actual campaña 2024. No es oficial hasta que este nuevo RD no se publique en el BOE.

ASAJA. León, 26 de abril de 2024.