CONDICIONES GENERALES PARA COBRAR AYUDAS DE LA PAC

El Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 2004 publicó el Real Decreto 2352/2004 por el que se establece la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC.

CONDICIONES GENERALES PARA COBRAR AYUDAS DE LA PAC

El Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 2004 publicó el Real Decreto 2352/2004 por el que se establece la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos una reducción e incluso la exclusión del pago. Entre las condiciones contempladas, destacamos como mas significativas las siguientes:

  • Se prohibe labrar recintos cultivables a favor de pendiente cuanto esta sea en dicho recinto superior al 10%. En el caso de cultivos de secano, no se labrará el suelo entre la fecha de la recolección de la cosecha y el 1 de septiembre.

  • Respecto a los barbechos, se realizarán opcionalmente prácticas tradicionales de cultivo (labrar), de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea o por la siembra de especies mejorantes.

  • Se respetará la prohibición de quemar rastrojos. La eliminación de restos de cosecha en cultivos herbáceos (por ejemplo rama de patatas) y de los de poda de cultivos leñosos deberá realizarse siempre con arreglo a la normativa establecida.

  • No se podrán quemar ni roturar los pastos permanentes, salvo para las labores de regeneración de la vegetación, y en el caso de regeneración mediante quema será necesaria la previa autorización.

  • La carga ganadera mínima será igual o superior a 0,1 UGM por hectárea. En caso contrario, será requisito obligatorio realizar una labor de mantenimiento adecuada que evite la degradación del pasto permanente y su invasión por matorral.

  • Será obligatoria la limpieza de las parcelas de cultivo invadidas por vegetación espontánea no deseada. La Administración competente determinará para cada zona, el ciclo temporal y la lista de especies vegetales que es necesario eliminar.

  • Para mantener las particularidades y características topográficas del terreno tales como linderos y otros elementos estructurales, no se podrá efectuar una alteración significativa de estos sin autorización.

  • Respecto a los regadíos, será obligatorio instalar y mantener sistemas de medición del agua de riego, garantizando información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados.

  • No se podrá aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compots, purines o estiercol sobre terrenos encharcados o con nieve.

  • Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente deberán disponer y utilizar tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros o balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.