CONTENIDO DE LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN DE AGRICULTORES PARA ACOGERSE A LA AYUDA DE «PAGO ÚNICO».

PARA COMPROBAR Y PRESENTAR ALEGACIONES SI NO SE ESTA CONFORME.

CONTENIDO DE LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN DE AGRICULTORES PARA ACOGERSE A LA AYUDA DE «PAGO ÚNICO».

PARA COMPROBAR Y PRESENTAR ALEGACIONES SI NO SE ESTA CONFORME.

La Junta enviará datos, en el caso de explotación agrícola, sobre las hectáreas cultivadas e importes de ayuda recibidos, durante los años 2000, 2001 y 2002, de los siguientes cultivos: cereales incluido maíz, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de consumo animal (vezas grano), leguminosas de consumo humano (lentejas y garbanzos), lino, cáñamo, retirada de tierras (barbecho obligatorio y barbecho voluntario), tabaco, lúpulo, forrajes desecados (en deshidratadora). El agricultor comprobará que está bien el importe en dinero y que está correcto el importe en hectáreas

. Además, en el caso de las hectáreas se comprobará que se corresponde con el rendimiento correcto (no es igual en Tierras de León con rendimiento de 1,8 que en Sahagún con rendimiento de 2,2). Se comprobará si figuran de secano o de regadío, ya que ello afecta a los rendimientos. LO QUE TIENE QUE ESTAR CORRECTO ES EL NÚMERO DE HECTÁREAS CON SUS RESPECTIVOS CULTIVOS Y RENDIMIENTOS, ya que el importe del dinero no tiene porqué coincidir con exactitud necesariamente.

En el caso de los ganaderos, la Junta enviará los datos de las ayudas percibidas

en los años 2000, 2001 y 2002 (salvo el vacuno de leche que se toma como referencia la cuota a 31 de marzo de 2006) y número de animales por los que se concedieron, así como la superficie forrajera. Se comprobará que la superficie forrajera no es más de la que realmente se declaró (si figura menos de la que se declaró sería hasta bueno para el ganadero), y se comprobará que es correcto el número de animales por los que se percibió prima. Lo importante es comprobar que es correcto el número de animales por los que cada año se pidió la ayuda en cada tipo de ayuda, ya que el importe económico no tiene porqué coincidir con exactitud. Las ayudas ganaderas son las referentes al sector lácteo, vaca nodriza, vacuno macho, primas de sacrificio, prima de extensificación, primas ovino caprino.

Tanto en el caso de primas ganaderas como se superficie de cultivo, los agricultores y/o ganaderos que han tenido penalizaciones como consecuencia de un control administrativo o de campo, a efectos de estas ayudas de PAGO UNICO lógicamente no computa la superficie o cabezas descontadas pero sí se incluye la superficie o cabezas de la penalización que se aplicó. Es decir, las ayudas que se habrían cobrado si no se hubiese aplicado la penalización, van a computar a efectos de establecer el derecho de pago único.

PARA PASAR LOS DERECHOS DE UN AGRICULTOR A OTRO

En este plazo abierto hasta el 15 de julio se puede solicitar que los derechos que le llegan a un productor se pasen a otro productor de forma definitiva, en los siguientes casos:

  1. Por herencia real o herencia anticipada:

Es el caso más común de los que van a darse. Quien cultivó en el periodo de referencia ahora no es cultivador, por estar jubilado u otras razones, y ahora el cultivador, el que hace la PAC, es el cónyuge, un hijo, u otro familiar. Se transfieren los derechos sin pérdida de los mismos, firmando la conformidad ambas partes, junto con los documentos demostrativos de la herencia real o herencia anticipada (documento público o privado de transferencia o cesión gratuita).

  • Por haberse producido cambio de personalidad o de denominación de los mismos:

  • Es el caso de quien solicitaba a nombre de una persona física y ahora solicita a nombre de una persona jurídica, o viceversa, o sociedades que han cambiado de nombre.

    Se firmará el correspondiente documento administrativo y se aportará la documentación acreditativa (escrituras,….).

  • Por el resultado de fusiones o escisiones:

  • Es el caso de sociedades que se han disuelto y ahora se quiere pasar a cada socio la cantidad de derechos que le corresponde. También viceversa, es decir, agricultores a los que le viene los derechos a título individual y que han creado una sociedad, y quieren que los derechos se le atribuyan ya a la nueva sociedad.

    Se firmará el correspondiente documento administrativo por parte de los afectados, y se aportará documentación (escrituras de constitución o disolución,…..).

  • Por haber obtenido una explotación o parte de ella por compraventa (después del inicio del periodo de referencia y antes del 15 de mayo de 2006):

  • Se pueden pasar los derechos correspondientes al comprador siempre que haya un documento público o privado donde se estipule que se vende la totalidad o parte de la explotación con los correspondientes derechos de pago único. Los casos más frecuentes serían la compra de tierras o de vacas/ovejas con derechos de prima.

    Como documentación, además del impreso oficial firmado por ambas partes, se aportará el documento de compra-venta en el que conste la venta o cesión de los derechos.

    REVISIÓN DE DERECHOS POR SITUACIONES DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

    Pueden pedir una revisión al alza de sus derechos de pago único los agricultores que en el periodo de referencia se vieron afectados por causas de fuerza mayor, y que por tanto cobraron menos ayudas de las que serían habituales.

    No se considerarán estas causas de fuerza mayor cuando en la explotación obtuvo las ayudas otro agricultor o se obtuvieron las ayudas igual. Así, es causa de fuerza mayor el sacrificio del rebaño por positividad a brucelosis, pero no se puede alegar esta circunstancia si a pesar de sacrificar el rebaño, el ganadero cobró ese o esos años en su totalidad todas las primas que pudieran corresponderle. Es causa de fuerza mayor el fallecimiento del titular o su incapacidad laboral, pero siempre que la explotación por esa razón no se cultivase y no percibiese ayudas en el periodo de referencia, y por tanto no se puede alegar esta circunstancia si la familia u otro productor siguió cultivando las fincas o teniendo el ganado y cobró las ayudas correspondientes.

    Son causas de fuerza mayor las siguientes:

    • Fallecimiento del productor.

    • Incapacidad de larga duración del productor.

    • Catástrofe natural grave que haya afectado a las tierras agrarias.

    • Destrucción accidental de los locales ganaderos.

    • Epizootia que haya afectado al ganado.

    • Sacrificio obligatorio del ganado por las campañas de saneamiento.

    En estos casos, se cubrirá el impreso oficial y se aportará la documentación acreditativa de la circunstancia alegada.

    REVISIÓN DE LOS DERECHOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

    Es la situación de los agricultores acogidos a programas agroambientales. En el caso de Castilla y León afectaría a aquellos agricultores acogidos en el periodo de referencia al Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León

    (avutarda), que dejaron de percibir ayudas de la PAC en los años de referencia en las fincas declaradas como de «forraje» (alfalfa, veza forrajera o esparceta).

    Para reclamar la revisión de los derechos, además del impreso oficial, se aportará documentación acreditativa de las fincas que ahora se cultivan por el interesado, y que en el periodo de referencia estaban de forraje en el programa de la avutarda.

    AGRICULTORES QUE INICIARON LA ACTIVIDAD EN EL PERIODO DE REFERENCIA.

    Los agricultores que iniciaron la actividad durante el periodo de referencia, y que por tanto no percibieron ayuda durante los tres años del mismo (2000, 2001 y 2002), han de comunicar tal circunstancia para que en vez de tres años, se le tengan en cuenta solo dos o uno según los casos.

    Además de presentar el impreso oficial cumplimentado y firmado antes del 15 de julio, se aportará documentación que acredite el inicio de la actividad con posterioridad al inicio del periodo de referencia, y que no ejerció ninguna actividad agraria en los 5 años anteriores.

    SOLICITUD DE DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL.

    Los agricultores afectados por las circunstancias que después se relacionan, comunicarán tal situación a la Junta antes del 15 de julio en impreso oficial, junto con la documentación justificativa pertinente, a fin de IDENTIFICARLES de cara a un futuro establecimiento de derechos procedentes de la Reserva Nacional.

    A.- Agricultores en situaciones especiales:

    • Productores lácteos que por causas de fuerza mayor hayan tenido que ceder temporalmente la cuota en la campaña actual 2005/06.

    • Los agricultores que hayan recibido una explotación de un agricultor fallecido o jubilado antes del 15 de mayo de 2006, por cesión gratuita, arrendamiento de seis o más años, o por herencia real o anticipada, y cuya explotación la cultivó otra tercera persona en el periodo de referencia (que es el que ahora tiene los derechos).

    • Agricultores que antes del 15 de mayo de 2004 hayan efectuado inversiones en la capacidad productiva o hayan adquirido tierras (compra de tierras, mejoras de regadío, inversiones en maquinaria, naves,…..).

    • Agricultores que hayan arrendado entre el final del periodo de referencia y el 15 de mayo de 2004, una explotación o parte de la misma por periodo de 6 ó más años, cuyas condiciones del arrendamiento no puedan revisarse (se refiere a alguien que arrendó y ahora se encuentra con que los derechos son del arrendador, que no se los traspasa, y no puede modificar el arrendamiento, es decir, tiene que pagar una renta determinada cuando sus ingresos al no tener derechos son menores).

    • Agricultores que participaron en el periodo de referencia en programas nacionales de reorientación de la producción, por los cuales se les podría haber concedido un pago directo al amparo del régimen de pago único.

    B.- Agricultores que iniciaron la actividad después del 31 de diciembre de 2002, o en el 2002 pero sin recibir ayudas directas dicho año, y que en la actualidad sigan siendo agricultores.

    León, 6 de mayo de 2005.