COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR AGRARIO POR CUENTA PROPIA EN 2006

Régimen especial agrario y RETA

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR AGRARIO POR CUENTA PROPIA EN 2006

 

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

REGIMEN AGRARIO CON BASE MINIMA DEL RETA

RÉGIMEN AGRARIO TRANSITORIO

(Acuerdo de 2003)

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

(*) BASE DE COTIZACIÓN

655

785,70

785,79

785,70

TIPO DE COTIZACIÓN

122,81 (18,75%)

147,32 (18,75%)

151,66 (19,30%)

208,21 (26,50%)

COTIZACIONES CONTINGENCIAS PROFESIONALES

6,55 (1%)

7,85 (1%)

4,71 (0,60%)

****

COTIZACIÓN VOLUNTARIA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (ILT)

28,49 (4,35%)

34,18 (4,35%)

31,04 (3,95%)

25,93 (3,30%)

COTIZACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

****

****

Variable según base de cotización y actividad económica. (**)

TOTAL EUROS/MES SIN I.L.T.

129,36

155,17

156,35

208,21

TOTAL EUROS/MES CON I.L.T.

157,85

189,35

187,41

234,14

 

  • *La base de cotización que se refleja, en el caso del RETA, es la base mínima.
  • Cualquier agricultor del REASS puede optar, en vez de por la base de cotización de 655 euros al mes, por la base mínima del RETA, es decir, 785,70 euros al mes. Para ejercer esta opción hay de plazo hasta el último día de febrero.
  • Todas las nuevas incorporaciones al Régimen, a partir del 1 de enero de 2006, serán bajo una base de cotización de 785,70 euros.
  • Los agricultores que iniciaron la actividad agraria en 2004 ó 2005 y obligatoriamente han cotizado en el «régimen transitorio», durante 2006 su base de cotización será de 785,70 euros al mes, y el tipo de cotización el 18,75%.

Nota: pueden estar en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social hasta el 2008, y en el RETA con especificidad agraria a partir de 2008, los agricultores profesionales con ingresos netos al año inferiores a 26.079 euros.