COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR AGRARIO POR CUENTA PROPIA EN 2013

 

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR AGRARIO POR CUENTA PROPIA EN 2013

 
SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
BASE DE COTIZACIÓN (Euros/mes) (1)
858,60 a 3.425,70
858,60 a 3.425,70
TIPO DE COTIZACIÓN
(18,75%) 160,99 a 827,97 (2)
(26,50%) 227,53 a 907,81
COTIZACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) (Euros/mes) (3)
(3,30%) 28,33 a 113,05
(3,30%) 28,33 a 113,05
COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (4)
Variable según base de cotización y actividad económica. (5)
Variable según base de cotización y actividad económica.
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (6)
(2,2%) 18,89 a 75,37
(2,2%) 18,89 a 75,37
TOTAL EUROS/MES CON I.T. Y SIN A.T. Y E.P. NI CESE DE ACTIVIDAD
   198,77 a 978,71
256,72 a 1.020,86
TOTAL EUROS/MES CON I.T., A.T. Y E.P. Y CESE DE ACTIVIDAD
226,24 a 1.088,33
292,78 a 1.168,17
 
(1) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, como norma general. Además, existe diversa casuística por la que un autónomo tendría como límite de cotización 1.870,50 euros (puntos 2 y 3 del apartado cinco del artículo 113 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
 
(2) El tipo del 18,75% será aplicable cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización hasta 1.030,20 euros. Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a dicha mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
 
(3) Esta cuota es menor para los autónomos acogidos a la protección por cese de actividad (2,80%) (24,04 a 95,92 €/mes), ya que se benefician de una reducción del 0,50%.
 
(4) El tipo de cotización total para el CNAE 01 (agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas) es el 2,60% (22,32 a 89,07 €/mes).
                                                                                                                                                                                                                          
(5) Si los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de «invalidez, muerte y supervivencia» una cuota resultante de aplicar a la base de cotización el tipo del 1% (de 8,59 a 34,26 €/mes).
 
(6) Es obligatorio si se tiene cubierta la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
Los  trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1% (0,86 a 3,43 €/mes), sobre la base de cotización elegida, para las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.


Desglose de ejemplos utilizando la base mínima para un agricultor autónomo enclavado en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) y otro agricultor incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
 
 
 
AGRICULTOR (RETA)
AGRICULTOR (SETA)
CON I.T.,  A.T./E.P. Y CESE DE ACTIVIDAD
CON I.T., SIN A.T./E.P. NI CESE DE ACTIVIDAD
CON I.T., A.T./E.P. Y CESE DE ACTIVIDAD
CON I.T., SIN A.T./E.P. NI CESE DE ACTIVIDAD
SIN I.T. NI A.T./E.P. NI CESE DE ACTIVIDAD
CONTINGENCIAS COMUNES
227,53
227,53
160,99
160,99
160,99
INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)
24,04
28,33
24,04
28,33
ACCIDENTES DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL (A.T./E.P.) (*)
22,32
22,32
CESE DE ACTIVIDAD
18,89
18,89
I.M.S.
8,59
8,59
EMBARAZO Y LACTANCIA
0,86
0,86
0,86
TOTAL
292,78
256,72
226,24
198,77
170,44
 
(*) Esta cantidad varía dependiendo del tipo de actividad.