CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA COMPRA VENTA DE DERECHOS DE LA PAC

CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA COMPRA VENTA DE DERECHOS DE LA PAC

1.    En la compra venta o arrendamiento de derechos de la PAC, sin tierras, se pierde el 20% del valor de cada derecho, que se reintegra en la reserva nacional (salvo que los derechos los adquiera un agricultor que inicia la actividad).

2.    Los derechos, si son vendidos o arrendados sin tierras, están sujetos al pago del 21% del IVA por parte del comprador y que el vendedor, si está en el Régimen Especial Agrario del IVA, ha de ingresar en Hacienda.

3.    Si la cesión o arrendamiento de los derechos es con tierras, están grabados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (8%).

4.    El vendedor ha de declarar en su IRPF los ingresos que obtenga de estas operaciones, que tributan de forma distinta según sean arrendamiento o venta.

5.    ASAJA aconseja que estas operaciones de compra venta de derechos estén suficientemente documentadas, con copia para ambas partes, al margen de cubrir y firmar el impreso que se ha de presentar en la Administración. Se comprobará que quién firma es el titular real de los derechos.

6.    El pago por lo general se debe de hacer por trasferencia bancaria. Este sistema es obligatorio para pagos iguales o superiores a 2.500 euros.