GUIA DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

La Cámara Agraria Provincial de León acaba de publicar una guía de arrendamientos rústicos bajo la dirección del secretario técnico y abogado de la misma, Salvador Vidal Varela.

GUIA DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

La Cámara Agraria Provincial de León acaba de publicar una guía de arrendamientos rústicos bajo la dirección del secretario técnico y abogado de la misma, Salvador Vidal Varela. La publicación pretende ser un instrumento de utilidad para arrendadores y arrendatarios, de forma que en un texto sencillo se aprecien los derechos y deberes que asisten a cada una de las partes. Además de un resumen sobre el contenido de la Ley, se recoge un modelo de contrato de arrendamiento rústicos, donde ya se incorpora el arrendamiento de «derechos de pago único» si es el caso, y se transcribe también la Ley 49/2003 en vigor modificada por la Ley 26/2005 de 30 de noviembre.

La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos establece como novedad que se restituye en 5 años el periodo mínimo de los arrendamientos, así como el derecho de tanteo y retracto del arrendatario. El nuevo texto recoge la presunción de arrendamiento por el hecho de estar el agricultor en posesión de la finca, es decir, que a falta de «papeles», el agricultor que cultiva una parcela es un arrendatario con todos sus derechos y deberes.

ASAJA aconseja tanto a arrendadores como a arrendatarios que para evitar problemas los contratos se formalicen por escrito y se deje cada año constancia documental del pago de la renta. El contrato escrito es imprescindible cuando el arrendamiento de las tierras va acompañado del arrendamiento de derechos de pago único.

 

 

 

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