INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Durante el mes de septiembre se puede solicitar en la Seguridad Social el alta a efectos de la cobertura de la INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA para aquellos agricultores y ganaderos que cotizan en el Régimen Especial Agrario o el Régimen Especial de Autónomos y aún no están acogidos a la misma.

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Durante el mes de septiembre se puede solicitar en la Seguridad Social el alta a efectos de la cobertura de la INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA para aquellos agricultores y ganaderos que cotizan en el Régimen Especial Agrario o el Régimen Especial de Autónomos y aún no están acogidos a la misma.

Dicha mejora supone un complemento mensual de las cotizaciones de 15,8 euros al mes en el REASS y de 13,33 euros en el régimen de Autónomos para una base de cotización de 740,70 euros al mes.

Aunque pendiente de desarrollo reglamentario, la Ley 2/2003 de 25 de abril establece entre otros cambios que se amplía la cobertura de la incapacidad temporal, pasando a cobrarse desde el cuarto día en el caso de enfermedad común y del el día siguiente en el caso de accidente de trabajo. Esto entrará en vigor el 1 de enero de 2004, lo que hará cambiar las cuantías antes mencionadas, que supondrán, para una base de cotización igual, el pagar 25,44 euros al mes en el caso del régimen Agrario y de 24,44 euros por mes en el régimen de Autónomos.

Quienes estén encuadrados en el régimen de Autónomos, pueden también a lo largo del mes de septiembre notificar nueva base de cotización por encima del mínimo. Esto supone pagar una mayor cuota mensual y por el contrario mejorar en su día las pensiones al calcularlas sobre cotizaciones más altas. En la actualidad, y para una base de cotización de 740,70 euros al mes, se paga incluyendo la ILT una cuota mensual de 209,62 euros.

Con esta fecha, primeros de septiembre, el Gobierno y el Parlamento no han desarrollado el Decreto Ley 2/2003 y el posterior acuerdo que suscribió con ASAJA, y que introduce cambios importantes en la Seguridad Social Agraria. De todo ello informará ASAJA en el momento oportuno, y se orientará a los asociados sobre las opciones que en principio pueda ser más favorables. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2004.