Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se estableció la obligación para todos los empresarios de llevar un efectivo registro de la jornada de trabajo de todos y cada uno de sus empleados. La entrada en vigor del mencionado Real Decreto coincide prácticamente en el tiempo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 que en la misma línea viene a indicar que es necesario que las empresas desarrollen un sistema que permita computar la jornada diaria realizada por sus trabajadores.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto, todo empresario tiene la obligación de implantar un sistema de registro horario y el incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias muy perniciosas. En primer lugar, la directa y obvia, conocida por la mayoría de los empresarios que no es otra que la posibilidad de ser sancionados. El incumplimiento puede dar lugar a una sanción grave con una multa por un importe que oscila entre los 626 € y los 6.250 €.
Si la posibilidad de ser sancionados no es suficiente para que los empresarios cumplan a rajatabla y escrupulosamente con la normativa, hay que indicar una segunda consecuencia que es la carga de la prueba en una posible reclamación de cantidad derivada de la realización de horas extraordinarias. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto, el trabajador que reclamaba horas extraordinarias debía acreditar su realización, es decir la carga de la prueba recaía sobre el trabajador. Con la nueva regulación si la empresa no dispone de los registros horarios, se puede producir una especie de “Inversión en la carga de la prueba”, situación que dejaría en clara desventaja procesal al titular de la explotación que debe acreditar que no se han realizado esas horas, siendo una prueba muy pero que muy compleja en la práctica judicial.
Concretamente en el sector ganadero estamos viendo que en los últimos meses han aumentado considerablemente las reclamaciones de cantidad por la realización de horas extraordinarias, que pueden alcanzar cuantiosas sumas. También estamos comprobando como surgen determinados despachos de abogados que se dedican casi en exclusividad a este tipo de reclamaciones en las explotaciones ganaderas de nuestra comunidad. Estos despachos no solo reclaman horas extraordinarias, además llevan a cabo lo que podíamos denominar “ataque indiscriminado” frente a la explotación en la que se encuentran trabajando sus clientes. Frecuentemente la situación acaba en un despido, reclamando cuantiosas indemnizaciones, y presentando denuncias ante inspección de trabajo. Hemos observado que en algunos casos los trabajadores alegan sufrir “accidentes laborales” cuando se encuentran solos en la explotación, y llegan a presentar denuncias penales en el juzgado de instrucción por las condiciones laborales en la que desarrollan su trabajo, que aunque acaben archivadas suman en la estrategia de acoso y de derribo.
Por tanto y en resumen, se debe cumplir con la obligación del registro horario y el resto de la normativa laboral de forma escrupulosa y sobre todo acreditable. De nada sirve que como en la mayoría de los casos se observe la ley si llegado el caso no puede demostrarse, enfrentándose a la posibilidad de sanciones graves y reclamaciones judiciales que pueden ser muy cuantiosas y en las que la empresa se vería en clara desventaja, ya que los tribunales tienden a favorecer al trabajador, considerándolo teóricamente como parte más débil del contrato.
Diego Mateos. Abogado
Despacho Álvarez-Higuera Abogados