MECANISMO DE COMPENSACION DE CUOTAS LÁCTEAS Y RETENCIONES A CUENTA

MECANISMO DE COMPENSACION DE CUOTAS LÁCTEAS Y RETENCIONES A CUENTA

 

Información de interés para los ganaderos de vacuno de leche ante el incremento de la producción de leche en la campaña 2014/15 y la posibilidad de que España sobrepase su cantidad de referencia en esta campaña que es la última del régimen de cuotas

 

En el caso de rebasamiento de la cuota o cantidad de referencia individual, al final de cada periodo de cuotas, el FEGA determinará la contribución de cada productor al pago de la tasa que le corresponda tras haber reasignado la parte no utilizada de la cantidad de referencia nacional entre los productores que hayan rebasado su cantidad de referencia individual, en primer lugar por comprador, y seguidamente a escala nacional.

 

Compensación por comprador:

 

  • Cada productor con rebasamiento será compensado con una cantidad fija igual a 10.000 kilogramos. Si las disponibilidades del comprador no permiten alcanzar dicha cantidad, será compensado con una cantidad inmediatamente inferior calculadas en función de dichas disponibilidades.
  • En una segunda fase, las demás cantidades disponibles se reasignarán entre los productores que todavía tengan rebasamiento de cuota sin compensar, y se compensará con una cantidad resultante de repartir las disponibilidades proporcionalmente a  la cuota de cada productor.

 

Compensación nacional:

 

  • En una primera fase, cada productor que falte con rebasamiento tras la primera compensación, como máximo, por una cantidad igual al resultado de restar la cantidad fija de 10.000 kilos, la cantidad por la que ya haya sido compensado, siempre que dicha referencia sea positiva.
  • En una segunda fase, todos los productores que todavía tengan rebasamiento de cuota sin compensar, serán compensados proporcionalmente a su cuota.

 

Tanto para aplicar la compensación a nivel de comprador como la nacional, se tendrá en cuenta:

 

  • Ningún productor podrá ser compensado con más de 250.000 kilos en primera compensación ni con más de 300.000 si se suman ambas compensaciones, excepto que las disponibilidades en segunda compensación permitan aumentar esta última cantidad y que los productores con rebasamiento igual o inferior hayan sido compensados totalmente.
  • En la primera compensación, cada comprador podrá disponer del 80% de las cantidades de referencia individuales no utilizadas por los productores que hayan realizado entregas durante el periodo, y las demás cantidades pasarán a la segunda compensación.
  • La primera y segunda compensación, así como sus fases, se ejecutarán de forma secuencial, y el proceso podrá finalizar en cualquiera de ellas, en función de las disponibilidades.
  • En el caso de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de  trasformación, la cantidad fija de 10.000 kilos que se aplica en la compensación, se multiplicará por el número de socios que sean ATP
  • Se aplicará la proporcionalidad en el caso de productores que en la campaña hayan entregado a más de un comprador.
  • No se aplicará la compensación a: productores que hayan cedido o trasferido, productores que no tengan asignada cantidad de referencia.

 

RETENCIONES A CUENTA DE LA TASA

 

  • Cuando las cantidades entregadas por los productores, acumuladas a 30 de noviembre de cada periodo, permitan prever que existe riesgo de rebasamiento de la cantidad de referencia nacional asignada a España, el Ministerio, a más tardar el 15 de enero, podrá establecer que se practiquen retenciones a cuenta sobre el pago de la tasa láctea.
  • Las retenciones se aplicarán en los meses de enero, febrero y marzo, sobre las cantidades entregadas por encima de la cantidad de referencia individual.
  • Los compradores retendrán a los productores los importes que resulten de aplicar a las cantidades sobrepasadas durante los medes indicados el 10% del tipo de gravamen de la tasa láctea (27,83 euros/100 kilos).
  • Las retenciones figurarán en factura.

 

CANTIDAD DEFINITIVA A PAGAR

El ganadero pagará por los kilos de leche entregados, sobrepasados y no compensados, la cantidad de 0,278 euros por kilo, descontando, si es el caso, las cantidades a cuenta pagadas en la facturación de los últimos 3 meses de la campaña lechera.

 

Normativa: RD 754/2005 de 24 de junio y RD 1257/2009 de 24 de junio.

 

  1. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11750

 

  1. http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/25/pdfs/BOE-A-2009-12308.pdf

 

Información mensual de entregas de leche en España:

 

  1. http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/tasa_lactea/index.jsp

 

ASAJA LEON, JUNIO DE 2014