Orden de AYG/1378/2005, de 17 de Octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
NORMATIVA SOBRE EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA
El Real Decreto 5/2001 de 12 de Enero,
por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
Orden de AYG/1378/2005, de 17 de Octubre,
de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
ELEMENTOS A TENER EN CUENTA:
CEDENTE O CESIONISTA
.- Es el agricultor que cesa definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda la explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión.
CESIONARIO.-
Persona que sucede al cedente al frente de la explotación con el fin de ampliar la suya o para incorporarse a dicha actividad.
RENTA UNITARIA DE TRABAJO.-
Es el rendimiento económico generado en la explotación atribuible a la unidad de trabajo.
HECTÁREA TIPO.-
Es la unidad de dimensión (tierras, ganado) con una producción de 300 euros de margen bruto estándar.
U.T.A. (UNIDAD DE TRABAJO AGRARIO).-
El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
REQUISITOS DE LOS CEDENTES:
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Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
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No haber cumplido los 50 años en el momento de hacerse cargo de la explotación.
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Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social agraria.
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Poseer una capacitación profesional suficiente (curso de incorporación).
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Ejercer o pasar a ejercer como consecuencia de la cesión la actividad agraria a título principal.
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Pueden ser cesionarios los agricultores jóvenes tal como los define en el apartado 7 del artículo 2º de la Ley 19/1995 (persona mayor de 18 años y menor de 40 años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria).
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Comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal como mínimo por un periodo de cinco años y siempre superior al periodo de tiempo transcurrido entre el momento del cese y el momento en que el cedente cumpla 65 años.
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En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de esta Orden. Un hijo agricultor sí puede ser cesionario de la explotación del padre.
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El cesionario de un expediente de cese anticipado podrá ser igualmente cesionario de otro expediente, tramitándose por orden de prioridad y sólo resolviendo el segundo una vez que se haya realizado la certificación del primero.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores de las explotaciones (asalariados) cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento del cese.
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Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
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Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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Haber dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
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Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
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Cesar definitivamente en la actividad agraria.
REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES:
TRANSMISIÓN DE LOS CEDENTES A LOS CESIONARIOS:
Para poder acceder a las ayudas previstas en esta Orden, deberán cumplir las siguientes condiciones:
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El cedente sólo podrá quedar para sí un 10% de la explotación, y nunca más de 1 hectárea o una UGM. Esta parte reservada no se podrá destinarla a uso comercial.
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En las transmisiones a cesionarios agrarios o servicios o entidades de transmisión, el cedente debe transmitir la base territorial de su explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios.
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En las transmisiones a cesionarios agrarios, el ganado de la explotación debe ser transmitido al cesionario o a una tercera persona, comprometiéndose en este último caso el cesionario a adquirir el número de cabezas necesario para que la explotación tenga la dimensión mínima establecida en la orden, es decir, 29 hectáreas tipo para zona de alta montaña y 33 ha tipo para el resto de las zonas.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la edad de jubilación definitiva una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:
EUROS/ AÑO |
EUROS/MES
12 PAGAS
EUROS/MES
DESCONTADA
S. SOCIAL
EUROS/MES CON COMPLEMENTO MÁXIMO. YA DESCONTADA S.S.
Con cónyuge a cargo
6.932,40
577,70
463,57
713,57
Sin cónyuge a cargo
5.842,32
486,86
372,73
622,73
Jubilándose ambos
8.894,04
741,17
512,91
762,91
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En todos los casos tendrán que seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social Agraria hasta llegar a la edad de la jubilación (65 años), y dado que desaparece la cotización por incapacidad, el importe a pagar a la Seguridad Social es, para el año 2005, de 114,13 euros al mes.
PRIORIDADES:
Debido al escaso presupuesto con que se cuenta para esta línea de ayudas, se han establecido una serie de prioridades que resumimos a continuación:
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Se le otorgarán 5 puntos, a aquellas solicitudes que el cedente se haya acogido al Abandono de Producción lechera para la campaña 2.004-2.005 y 2005-2006.
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Si el cesionario de la explotación en el momento de presentar la solicitud es joven, (que tenga menos de 40 años),o Sociedad cuyos miembros sean todos jóvenes, se le otorgará 1 punto.
64 años 2,5 puntos; 63 años, 2,4 puntos; 62 años, 2,3 puntos; 61 años 2,2 puntos; 60 años, 2,1 puntos; 59 años 0,5 puntos y así sucesivamente hasta llegar a los 55 años, 0,1 puntos.
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La cesión en propiedad de la totalidad de la superficie propia del titular de la explotación se valorará con 1 punto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
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El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 21 de Noviembre.
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Una vez presentadas las solicitudes, las aceptadas dispondrían de un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León para la presentación de la documentación.
LUGAR DE TRAMITACIÓN:
Los expedientes se presentan en la Sección de Modernización de Explotaciones de la Junta. Dado la complejidad de este tipo de expedientes, tanto en el momento de la solicitud como después para la certificación de los compromisos adquiridos, es aconsejable confiar el trabajo a un experto con experiencia en ello.
Las organizaciones agrarias son las únicas que oficialmente colaboran con la Junta de Castilla y León para realizar estos trabajos y a las que se les consulta e informa sobre las diferentes cuestiones. Dentro de las organizaciones, es ASAJA la que más expedientes ha conseguido presentar y que se hayan resuelto favorablemente.
Asaja realiza todas las gestiones necesarias para la tramitación y resolución de los expedientes, por lo que cobrará una aportación extraordinaria. Consultar personalmente dicho importe. Se le tramitan también a agricultores no socios.