¡OJO CON LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS!

Las normas de condicionalidad afectan ya este año, como saben todos los agricultores de ASAJA, a las ayudas de la PAC.

¡OJO CON LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS!

Las normas de condicionalidad afectan ya este año, como saben todos los agricultores de ASAJA, a las ayudas de la PAC. Hasta el punto que es uno de los aspectos que más se van a tener en cuenta en los controles que efectúe la Administración, suponiendo el incumplimiento de dichas medidas una reducción importante en los pagos que se han de percibir. Todas estas normas se han publicado en medios de ASAJA, y se pueden consultar en el Boletín Oficial de Castilla y León del 15 de diciembre de 2005 (Orden AYG/1642/2005).

Respecto a la época en la que nos encontramos, hemos de tener en cuenta lo siguiente:

Dejar sin cosechar una parte

Si no se creó una zona de refugio para las aves mediante abandono permanente del cultivo en franjas de 10 metros lineales por hectárea de explotación con 2 metros de anchura, la alternativa es que ahora al cosechar se deje sin recoger un porcentaje de superficie destinada a cultivos herbáceos extensivos de secano en forma de rodales (máximo de tres por explotación) o franjas lineales de anchura mínima de 2 metros y que en el conjunto de la explotación representen una superficie equivalente al 2 por mil de la superficie de cultivo herbáceo de secano. Están exentos de cumplir esta medida quienes cultiven en secano al menos el 10% de cultivos que sirvan de refugio para las aves en verano (alfalfa, girasol,..).

Labrar con menos de 20 centímetros de profundidad.

No se podrán realizar labores de más de 20 centímetros entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre. Si las fincas van a quedar en barbecho para el año siguiente, no se pueden labrar entre el 1 de septiembre y el 15 de enero, ni entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Empacar por la noche.

No se realizarán labores de rastrillado o empacado desde la puesta de sol y hasta una hora antes de amanecer, si la máquina carece de dispositivo para ahuyentar la fauna silvestre.

Cosechar hacia el exterior de la parcela.

En fincas de más de 5 hectáreas, se cosechará desde dentro hacia fuera de la parcela o realizando franjas que permitan la salida de la fauna.

Quema de rastrojos.

Está prohibida la quema de rastrojos en todos los casos. Si se quema una parcela fruto de un incendio de origen desconocido, se ha de presentar denuncia ante la Guardia Civil para dejar constancia que no ha sido un hecho intencionado del agricultor.

Fincas a menos de 400 metros de la masa forestal.

En parcelas con cultivos anuales a menos de 400 metros de una masa forestal de más de 5 hectáreas, tras la cosecha, dentro de los 15 días siguientes a la misma y siempre antes del 30 de agosto, se ha de hacer una franja de laboreo de anchura mínima de 3 metros . Además, si la parcela es colindante con la masa forestal o con el caso urbano, la franja en los lados colindantes será de 20 metros como mínimo. Estos requisitos no se aplican a quienes realicen siembra directa.