PENALIZACIONES EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

* Reducciones de pagos, ayudas y declraciones por superficie

* Reducciones de pagos y ayudas por animales

* Reducción de las ayudas por incumplimiento de requisitos agroambientales

* Reducciones y sanciones de ayudas al desarrollo rural

 

PENALIZACIONES

 EN RELACIÓN CON

LA POLÍTICA AGRARIA COMUN

 

 

Servicios Técnicos ASAJA Castilla y León

REDUCCIONES DE PAGOS, AYUDAS Y DECLARACIONES POR SUPERFICIES

Cuando la superficie comprobada de un grupo de cultivos sea superior a la declarada en la solicitud de ayuda, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda será la declarada.

Cuando la superficie declarada en la «Solicitud única», para un grupo de cultivos, sea superior a la superficie comprobada en los controles, salvo causas de fuerza mayor, la superficie determinada será:

  • La comprobada, si la diferencia es inferior al 3 por 100 y a 2 hectáreas.

  • La comprobada una vez aplicadas las siguientes reducciones:

    • El doble de la diferencia, si ésta fuera superior al 3 por 100 o a 2 hectáreas y no superara el 20 por 100 de la superficie comprobada.

    • En el caso de que la diferencia supere el 20 por 100 de la superficie comprobada, no se concederá ningún pago o ayuda ligada a la superficie.

En el caso de que el sobrepasamiento comprobado supere el 30 por 100 respecto de la superficie global determinada incluida en la «Solicitud única» correspondiente, con arreglo a los pagos por superficies para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y tierras retiradas del cultivo), en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales y/o la ayuda específica para el trigo duro en otras zonas y los pagos por superficie de determinadas leguminosas de grano (lentejas, garbanzos, yeros y vezas), no se concederá ayuda alguna al solicitante con cargo a dichos regímenes de ayuda durante el año natural en cuestión.

En el caso de que el excedente comprobado supere el 50 por 100 respecto de la superficie global determinada incluida en la «Solicitud única», con arreglo a los pagos contemplados en el párrafo anterior, el titular de la explotación, además de lo anterior, quedará excluido del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al rechazado con arreglo al párrafo anterior. Ese importe se deducirá de las ayudas con cargo a cualquiera de los regímenes de ayuda contemplados a los que tenga derecho el solicitante por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes al del descubrimiento de la declaración excesiva.

Esta diferencia entre la superficie comprobada y la declarada se puede deber a:

  • Error al consignar la parcela poniendo más de lo que mide.

  • Duplicidad con otro cultivador.

  • Haber puesto la parcela como regadío estando catastrada como secano.

  • Reducción de la superficie declarada por un control de campo (no sembrado, mala nascencia, malas hierbas,…)

Incumplimiento intencional

Cuando las diferencias entre la superficie declarada y la superficie determinada se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, no se concederá la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor, con cargo al régimen de ayuda de que se trate durante el año natural en cuestión.

Además, cuando la diferencia sea superior al 20% de la superficie determinada, el productor quedará excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al rechazado con arreglo al párrafo anterior. Ese importe se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de los regímenes de ayuda a los que tenga derecho el agricultor por las solicitudes que presente durante los tres años naturales siguientes a aquel en que se descubra la declaración excesiva.

 

 

REDUCCIONES DE PAGOS Y AYUDAS POR ANIMALES

Penalizaciones y exclusiones aplicables a las primas en el sector vacuno

Cuando el número de animales declarado en alguna solicitud de prima sea superior al número comprobado durante los controles administrativos o sobre el terreno, el importe de dicha prima se calculará en función del número de animales subvencionables que se haya comprobado.

Además, el importe total de las primas a las que tenga derecho el productor en virtud de todos los regímenes de prima al sector vacuno se reducirá de la forma siguiente:

  1. Si la diferencia detectada no afecta a más de 3 animales, en el porcentaje que represente la relación entre el número total de animales no verificados y el número total de animales verificados en los controles administrativos y sobre el terreno.

  2. Si la diferencia detectada afecta a más de 3 animales:

    • En el mismo porcentaje indicado en la letra a), si dicho porcentaje no es superior a 10,

    • En el doble del porcentaje indicado en la letra a), si dicho porcentaje es superior a 10 pero inferior o igual a 20,

    • No se concederán primas con arreglo a todos los regímenes del sector vacuno si el porcentaje indicado en la letra a) es superior a 20.

      Además, en el caso de que dicho porcentaje sea superior a 50, el productor quedará excluido otra vez del beneficio de las primas al sector vacuno hasta un importe igual al rechazado de acuerdo al párrafo anterior. Este importe se deducirá de los pagos de las primas en el sector vacuno a las que tuviera derecho el productor, por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes al de descubrimiento de la diferencia detectada.

       

      Cuando se detecten casos de incumplimiento de las disposiciones del sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, como consecuencia de un control sobre el terreno relativo a bovinos no declarados en las solicitudes de prima, el importe total de las primas a las que tenga derecho el productor en virtud de todos los regímenes de prima al sector vacuno, una vez aplicadas las reducciones previstas, cuando así proceda, se reducirá en un importe que se calculará mediante la siguiente formula:

       

      en la que:

      a = número de casos de incumplimiento del sistema de identificación y registro de bovinos;

      b = número de animales de la especie bovina presentes en la explotación en el momento del control sobre el terreno;

      c = número medio de animales de la especie bovina en la explotación durante el año del control, obtenido de forma análoga al establecido para el «régimen promedio» de los pagos por extensificación;

      d = importe total de ayuda a que tiene derecho el productor con arreglo a todos los regímenes de ayuda en el sector vacuno, una vez aplicadas, cuando así proceda, las reducciones previstas.

      Idéntica disposición se aplicará cuando se hayan notificado o introducido en los elementos del sistema de identificación y registro de bovinos más animales de la especie bovina que los presentes en la explotación.

      Cuando se lleven a cabo diversos controles sobre el terreno respecto de un mismo productor durante un año, las reducciones aplicables se calcularán sobre la base de la media aritmética de los resultados correspondientes a cada uno de los controles sobre el terreno.

      A los efectos de incumplimiento del sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, se aplicarán las disposiciones siguientes:

      1. los animales de la especie bovina que hayan perdido una de las dos marcas auriculares se considerarán verificados siempre que estén clara e individualmente identificados mediante los demás elementos del sistema de identificación y registro de bovinos;

      2. cuando las irregularidades detectadas consistan en entradas incorrectas en el registro o los pasaportes animales, los animales afectados sólo dejarán de considerarse determinados si esos errores se descubren con motivo de dos controles realizados en un período de 24 meses. En todos los demás casos, los animales dejarán de considerarse determinados desde la primera irregularidad.

       

      Cuando las incidencias detectadas o los incumplimientos mencionados se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, no se concederá prima alguna a la que tenga derecho el productor con cargo al régimen o a los regímenes de prima en el sector vacuno de que se trate. Además, cuando la diferencia obedezca a irregularidades cometidas intencionada mente y sea superior al 20 por 100, el productor quedará excluido otra vez del beneficio de la prima hasta un importe igual al rechazado con arreglo al párrafo anterior. Este importe se deducirá de los pagos de las primas en el sector vacuno a las que tuviera derecho el productor por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes al de descubrimiento de la irregularidad.

       

      Penalizaciones y exclusiones aplicables a las primas en el sector vacuno como resultado de los controles realizados sobre las superficies forrajeras.

      Para obtener la superficie determinada a efectos del cálculo de la carga ganadera de la explotación para percibir las primas a las vacas nodrizas y la prima especial a los bovinos machos, así como el pago por extensificación, se estará a lo dispuesto a las reducciones contempladas para el caso de las superficies de grupos de cultivos.

      Cuando se detecte una diferencia superior al 50 % entre la superficie declarada y la superficie determinada el productor quedará, en relación con las solicitudes de ayuda que presente durante los tres años naturales siguientes al año natural en que se descubra la irregularidad, excluido de nuevo respecto de una superficie forrajera igual a aquella por la que se deniegue la ayuda

      Las reducciones y exclusiones indicadas sólo se aplicarán cuando la superficie declarada haya o hubiera dado lugar a un pago más elevado.

      En el caso de que la superficie forrajera determinada para el pago por extensificación de 2003, implique sobrepasar el límite máximo establecido de 1,4 UGM por hectárea, no se concederá el pago por extensificación correspondiente a dicho año y además el importe total de las primas a las vacas nodrizas y a la especial a los bovinos machos a que pudiera tener derecho el productor por las solicitudes de prima presentadas con cargo a dichos regímenes, se reducirá en un 50 por 100 del importe que el productor hubiera percibido como pago por extensificación en el caso de que no se hubiera superado el límite máximo de carga ganadera indicado anteriormente.

      Cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada se derive de irregularidades cometidas intencionadamente se denegará la totalidad del importe de ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor, con cargo al régimen de ayuda de que se trate.

       

      Además, cuando la diferencia sea superior al 20 % de la superficie determinada, el productor quedará excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al rechazado con arreglo al párrafo anterior. Ese importe se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de los regímenes de ayuda a los que tenga derecho el agricultor por las solicitudes que presente durante los tres años naturales siguientes a aquel en que se descubra la declaración excesiva.

      Exclusiones de las primas en el sector vacuno por el uso o tenencia de sustancias prohibidas.

      Cuando, se detecten en animales vacunos pertenecientes a un productor, residuos de sustancias prohibidas o de sustancias autorizadas, pero utilizadas ilegalmente, este productor quedará excluido, durante el año civil en que se efectúe la comprobación, del beneficio de todas las primas y pagos en el sector vacuno.

      El productor quedará, asimismo, excluido durante el año civil en que se efectúe la comprobación del beneficio de las citadas ayudas, si se encuentra en su poder o en su explotación cualquier sustancia o producto no autorizado, o una sustancia o producto autorizado pero poseído de una manera ilegal.

      En el caso de que un productor reincida en alguna de las infracciones previstas en el transcurso del mismo año o durante el siguiente año civil, se prorrogará la exclusión del beneficio de las primas durante los dos años siguientes a aquel en que se detectó la segunda infracción.

      Penalizaciones y exclusiones aplicables a las primas en el sector del ovino – caprino.

      Cuando el número de animales declarados en una solicitud de prima sea superior al número de animales comprobado durante los controles administrativos y/o sobre el terreno, el importe de la prima se calculará en función del número de animales comprobados. No obstante, si la diferencia detectada es como mínimo de un animal, el importe de las primas se reducirá de acuerdo a lo indicado en el sector vacuno.

      Si se comprueba que un productor que ha declarado acogerse a la prima al ovino- caprino en la modalidad de no comercializar leche o productos lácteos, comercializa leche o productos lácteos de ovino, el importe de la prima que se determinará para este productor será el que corresponda a los productores que comercializan leche una vez descontada la diferencia entre este importe y el importe de la prima a los productores que no comercializan leche.

      Cuando se compruebe, respecto a las solicitudes de prima complementaria en zonas desfavorecidas, que menos de un 50 por 100 de la superficie de la explotación está situada en dichas zonas, no se pagará la prima complementaria y la prima por oveja y cabra se reducirá en un importe equivalente al 50 por ciento de la prima complementaria.

      Cuando se determine que el porcentaje de la superficie de la explotación dedicada a la agricultura, situada en las zonas con derecho a percibir la prima por cabra, es inferior al 50 por 1 00, no se pagará la prima por cabra.

      Cuando se determine que un productor que practique la trashumancia y haya presentado una solicitud de prima complementaria para zonas desfavorecidas no haya llevado a pastar al 90 por 100 de sus animales durante 90 días consecutivos a dicha zona, no se pagará la prima complementaria y la prima por oveja o cabra se reducirá en un importe equivalente al 50 por 100 de la prima complementaria.

       

       

      REDUCCIÓN DE LAS AYUDAS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AGROAMBIENTALES

      El incumplimiento de alguno de los requisitos agroambientales, agrícolas o ganaderos, dará lugar a una reducción del importe total de los pagos a que tuviera derecho el productor con cargo a las solicitudes de ayudas agrícolas o ganaderas, respectivamente, presentadas con cargo al año civil en el que se produjo el incumplimiento.

      Esta reducción se llevará a cabo mediante la aplicación de un porcentaje que se calculará en función del número de incumplimientos agroambientales detectados en un año y de la reiteración interanual de incumplimientos por un productor, de acuerdo al cuadro siguiente:

     

    Incumplimientos agroambientales

    del año

    Incumplimiento interanual

    De un requisito

    De dos requisitos

    De tres

    o más

    requisitos

    Por 1ª vez

    5%

    10%

    20%

    Por 2ª vez

    10%

    15%

    20%

    Por 3ª vez

    o más veces

    20%

    20%

    20%

    En caso de que el incumplimiento agroambiental esté tipificado como muy grave por la correspondiente normativa sancionadora, el porcentaje de reducción que se aplicará será del 20% en las ayudas agrícolas o ganaderas, que correspondan según el incumplimiento detectado.

    La reiteración interanual a la que se hace referencia se aplicará teniendo en cuenta los años en los que se han detectado incumplimientos en el período comprendido entre el año en curso, incluido, y los cuatro últimos años inmediatamente anteriores.

    REDUCCIONES Y SANCIONES DE AYUDAS AL DESARROLLO RURAL

    Además de las reducciones contempladas anteriormente en el caso de ayudas basadas en superficies o ayudas basadas en animales, si se demuestra que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario en cuestión será excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capitulo correspondiente del Reglamento (CE) nº 1257/1999 para el año natural de que se trate.

    En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será excluido también durante el año siguiente.

    Las sanciones previstas en el apartado anterior se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las normas nacionales.

     

    NORMATIVA CONSULTADA

    • REGLAMENTO (CE) Nº 2419/2001 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo. (DOCE L 327 de 12/12/2001)

    • REGLAMENTO (CE) Nº 445/2002 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). (DOCE L 74 de 15/03/2002)

    • REAL DECRETO 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. (BOE nº 31 de 5/02/2002)

    • REAL DECRETO 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas. (BOE nº 239 de 5/10/2002)

    • REAL DECRETO 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común. (BOE nº 311 de 28/12/2002)

    • ORDEN de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2003/2004 y ayudas comunitarias al sector ganadero en el año 2003, se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2002/2003 y la indemnización compensatorio para el año 2003, y se regula el procedimiento para efectuar declaraciones de superficie. (BOCYL nº 237 de 10/12/2002)

    • ORDEN AYG/194/2003, de 25 de febrero, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. (BOCYL nº 42 de 3/03/2003)