PLANES DE PENSIONES ASOCIADOS DE ASAJA

MODALIDAD DE COBRO DE LA PRESTACION

PLANES DE PENSIONES ASOCIADOS DE ASAJA

MODALIDAD DE COBRO DE LA PRESTACION

 

Como norma general, la prestación de los planes de pensiones podrán hacerse efectiva de las siguientes formas:

1.- Capital.

2.- Renta.

2.1.- Renta no asegurada.

2.2.- Renta asegurada.






3.- Mixta. Combina rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

No obstante, las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por el cónyuge o personas previstas en el artículo 12.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado, deberán ser en forma de renta, salvo en los siguientes supuestos, en los que podrán percibirse en forma de capital o mixta:

  1. En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

  2. En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida.

1.- CAPITAL

El beneficiario percibe la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan en un único pago.

2.- RENTA

El beneficiario percibe una o varias pensiones con unas características determinadas en función del tipo de renta elegido en cada caso. Las rentas se dividen en dos grandes grupos:







1.- Rentas no aseguradas. Son aquellas en las que no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones.

2.- Rentas aseguradas. Son aquellas en las que se garantiza la duración de las mismas y/o un interés mínimo.

 

 

 

2.1.- RENTAS NO ASEGURADAS



El beneficiario determina el importe y la periodicidad de la renta, percibiendo la misma hasta cobrar la totalidad de los derechos consolidados. En este tipo de rentas no se garantiza un interés mínimo. No obstante, el capital no percibido continúa participando de la rentabilidad que obtenga el Plan de Pensiones exactamente igual que si fuera partícipe del mismo.

En esta modalidad de prestación el beneficiario puede solicitar una vez en cada ejercicio la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos.

Si el beneficiario de la renta fallece sin haber cobrado la totalidad de los derechos consolidados, los derechos restantes serán para los beneficiarios designados a tal efecto. Dichos beneficiarios podrán elegir en ese momento la forma de recibir los derechos consolidados que les corresponden.

2.2.- RENTAS ASEGURADAS



Para percibir la prestación bajo la modalidad de renta asegurada es necesario que el plan de pensiones contrate un seguro de rentas que garantice el cobro de las mismas. Las distintas modalidades de renta asegurada son las siguientes:

Renta vitalicia.

Se percibe hasta el fallecimiento del beneficiario-asegurado.

Renta temporal.




Se percibe mientras viva el beneficiario-asegurado y, como máximo, durante el período de tiempo estipulado en la renta.

Renta vitalicia con garantía.




Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, en caso de que éste fallezca dentro del período de garantía, por el/los beneficiario/s designado/s a tal efecto hasta la finalización de dicho período de garantía.

Renta temporal con garantía.




Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento (y como máximo durante el período de tiempo estipulado en la renta) y, en caso de que éste fallezca dentro del período de garantía (que debe ser inferior a la duración de la renta), por el/los beneficiario/s designado/s a tal efecto hasta la finalización de dicho período de garantía.

Renta vitalicia reversible.




Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, a partir de ese momento y mientras viva, por el beneficiario designado a tal efecto.

Renta temporal reversible.




Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, como máximo, durante el período de tiempo estipulado en la renta. En caso de que éste fallezca durante dicho período, se percibe a partir de ese momento por el beneficiario designado a tal efecto hasta su fallecimiento y, como máximo durante el período de tiempo estipulado en la renta.



El importe de todas las rentas aseguradas es determinado por la Compañía de Seguros en el momento de la contratación en función del tipo de renta elegido, la edad y el sexo de los beneficiarios y el valor de los derechos consolidados a esa fecha. Una vez contratada la renta, ésta no puede ser modificada bajo ningún concepto.

3. PRESTACIÓN MIXTA:

Son aquellas prestaciones en las que se combinan distintas modalidades de prestación.

TRIBUTACIÓN DE LAS PRESTACIONES

De acuerdo con la legislación vigente, las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el I.R.P.F., incluso cuando dichas prestaciones vienen derivadas del fallecimiento del partícipe o del beneficiario. La integración de la cuantía de las prestaciones del Plan de Pensiones percibidas en el ejercicio se hará, en función de la modalidad de cobro:



* Prestaciones en forma de renta:

La cuantía anual de la prestación percibida en forma de renta se integra en la Base Imponible del impuesto.

* Prestaciones en forma de capital:

La cuantía de la prestación percibida en forma de capital se integra en la Base Imponible del impuesto. No obstante, si se trata de una prestación por invalidez o si han transcurrido más de 2 años desde la fecha en la que se realizó la primera aportación, la prestación en forma de capital tiene una reducción del 40%. Asimismo, si se trata de una prestación derivada de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por el cónyuge o personas previstas en el artículo 12.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado y han transcurrido más de 2 años desde la fecha en la que se realizó la primera aportación, la prestación en forma de capital tiene una reducción del 50%.

RETENCIONES SOBRE LAS PRESTACIONES

En el pago de la prestación a cargo del plan de pensiones debe aplicarse la retención a cuenta del I.R.P.F. correspondiente, que se establece en función de la situación del beneficiario y de las prestaciones que va a percibir en el ejercicio.