¿QUÉ HACE FALTA PARA TRANSPORTAR ANIMALES?

El transporte de animales por carretera está regulado, entre otra normativa, por la Orden AYG/398/2006 de nueve de marzo.

¿Qué hace falta para transportar animales?

El transporte de animales por carretera está regulado, entre otra normativa, por la Orden AYG/398/2006 de nueve de marzo. Muchos ganaderos transportan los animales con vehículos propios con destino a otros pastos, a mataderos, mercados, o centros de concentración como son las cooperativas. Según esta normativa, la documentación de la que será garante el transportista y que deberá de acompañar en todo momento el transporte es la siguiente:

  1. Autorización del transportista, expedida por la Junta.

  2. Autorización del vehículo, expedida también por la Junta.

  3. Copia de certificado acreditativo de haber realizado el curso en materia de bienestar animal.

  4. Libro de Registro de Transporte de animales debidamente cumplimentado.

  5. Certificado de limpieza y desinfección del medio de transporte.

  6. Guía de los animales, expedida por al Unidad Veterinaria o por el ganadero, según los casos.

La ausencia de cualesquiera de estos documentos ocasionaría la correspondiente sanción.