REESTRUCTURACION DEL SECTOR PRODUCTOR LACTEO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR PRODUCTOR LACTEO PROPUESTO POR EL GOBIERNO EL 28/03/2005

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR PRODUCTOR LACTEO PROPUESTO POR EL GOBIERNO EL 28/03/2005

 

La necesidad de un Plan Nacional de reestructuración del sector productor lácteo nace del cruce de dos circunstancias: la actual situación en que se encuentra la cuota láctea en España y el nuevo régimen de pago único desacoplado de la producción, derivado de la reforma de la Política Agraria Común de la Unión Europea, la PAC.

La primera es la situación de la cuota láctea, que al ser un bien limitado y escaso además en España, debe ser distribuida de forma equitativa. La flexibilidad del régimen de cuotas en cuanto a las transferencias previsto en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, ha favorecido la adecuación de la estructura del sector a la cantidad nacional de referencia, pero también ha propiciado la desaparición de un gran número de explotaciones.

De ahí que sea necesario iniciar un proceso de reordenación que, sin alterar sustancialmente el reparto actual de la cuota, sí permita redistribuir ciertas cantidades para mejorar la competitividad de un número adecuado de explotaciones viables de pequeño y mediano tamaño. Esta necesidad ha sido apreciada por el Congreso de los Diputados en la proposición no de ley aprobada el 15 de marzo de 2005, por la que insta al Gobierno a aprobar un plan nacional de reordenación del sector lácteo que potencie las explotaciones

que cuenten con una base territorial adecuada, unas condiciones higiénico-sanitarias aceptables y un tamaño adecuado para garantizar su viabilidad económica, mediante la aportación a éstas de cuotas lácteas a precios asequibles.

El terreno para poner en marcha este Plan ha sido preparado por el Real Decreto 313/2005, de 18 marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos. Este Real Decreto 313/2005 prevé la realización de convocatorias extraordinarias del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas en las que puedan utilizarse las cuotas recuperadas en los programas nacionales de abandono realizados en el mismo período de cuota y facilita la permanencia en situación de alta en la Seguridad Social de los productores que abandonen la producción lechera en el marco de un programa de abandono. Así mismo, congela la presentación de solicitudes de autorización de transferencia de cuotas desvinculadas de la explotación para frenar el alza de precios en el mercado de la cuota láctea.

El segundo de los elementos que determinan este Plan es la reforma de la Política Agraria Común, prevista en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos y en el Reglamento (CE) 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos. Estas normas establecen el nuevo régimen de pago único, desacoplado de la producción, en el que se integran la mayor parte de las ayudas directas de la PAC.

En España se ha optado por un periodo transitorio, de forma que el nuevo régimen de pago único se va a instaurar en el año 2006, en el que la prima láctea prevista en el Reglamento (CE) 1782/2003 y en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, se abonará con arreglo a dicho régimen. Ello implica que tanto esa prima como los pagos suplementarios que se abonen a partir del año 2006 estarán desvinculados de la cuota que en cada momento tenga el productor y se fijarán según el importe correspondiente a la cuota láctea disponible por la explotación el 31 de marzo del 2006. A partir de ese momento, las adquisiciones de cuota no llevarán la ayuda láctea incorporada, lo que va a suponer un punto de inflexión para el sector.

Además, se pueden producir distorsiones entre los asignatarios de cuotas lácteas frente a la asignación de los derechos de pago único, como sucedería si se asignaran estos derechos a ganaderos que, después, se desprendieran de su cuota por abandono o transferencia.

El Plan que se aprueba mediante este Real Decreto servirá para llevar a cabo una política pública de ámbito nacional que corrija las desviaciones que el libre mercado ha provocado en la estructura del sector productor de leche. Se trata de una actuación puntual e inmediata, pues éste es el último año en que puede realizarse una redistribución de cuota que lleve asociada una prima láctea, y está diseñada para que el productor pueda enfrentarse con éxito al nuevo escenario económico creado por la reforma de la PAC.

El objetivo de esta acción será asegurar la permanencia en el sector del mayor número posible de explotaciones lecheras, primero como estrategia de carácter sectorial para conseguir un sector fuerte y viable y segundo, con un objetivo de mantenimiento del medio rural y la ocupación del territorio. Esas explotaciones estarán preferentemente situadas en zonas de vocación productiva, con una base territorial adecuada a la producción de leche que asegure su competitividad y sostenibilidad. Además, el plan pretende dotar de transparencia al mercado y reducir el precio de la cuota, de forma que ésta sea asequible para todas aquellas explotaciones que la necesiten.

El Plan se basa en dos pilares. El primero consiste en un programa nacional de abandono de la producción láctea, financiado a través de los Presupuestos Generales del Estado, con el que se alimentará la reserva nacional y por el que se sustituirá temporalmente la libre compraventa de cuotas en el mercado.

Las cuotas que se recuperen serán repartidas a través del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, que es el segundo pilar del Plan. La reserva nacional es el único mecanismo con el que cuenta el Estado para distribuir ciertas cantidades de cuota y reordenar el sector conforme a criterios generales de política económica. Así, las cuotas se asignarán con criterios nacionales, de forma que pueda darse el apoyo necesario a las explotaciones que se juzguen prioritarias con independencia del territorio en el que se encuentren ubicadas.

Este Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, este título competencial puede cobijar previsiones o medidas singulares o incluso, una planificación detallada por parte del Estado, cuando ello resulte indispensable para alcanzar los fines propuestos en la ordenación de un sector económico.

El Plan de reestructuración del sector productor lácteo que se aprueba mediante este Real Decreto cumple dichos requisitos, ya que es un instrumento minucioso que recoge los elementos precisos para la ejecución de las acciones que prevé. Así configurado, el Plan es la plasmación de una decisión de política económica que tiene una indudable incidencia en la actividad económica del sector productor lácteo, pues persigue inducir una cierta redistribución de las cuotas lácteas dentro del territorio nacional con el fin de garantizar el mantenimiento de la actividad en las regiones productoras y evitar el empobrecimiento y despoblamiento de amplias zonas del territorio. El Plan también incide en la actividad económica de este sector por su forma de ejecución, puesto que, para llevarlo a cabo, el Estado intervendrá en el mercado como un actor con un poder de compra y venta considerable.

El Plan no sólo tiene un amplio alcance, que trasciende de lo puramente económico, al tener notables implicaciones sociales y medioambientales, sino que posee una dimensión nacional, porque responde a un objetivo supraautónomico, como es el de corregir los desequilibrios territoriales que, en detrimento de las regiones con mayor tradición lechera, ha provocado el intenso intercambio de cuotas que ha tenido lugar en el mercado en los últimos años.

La consecución de dicho objetivo de política económica nacional precisa una acción unitaria del Estado en el conjunto del territorio, dada la necesidad de asegurar un tratamiento uniforme que permita cumplir el fin propuesto. Dicha acción unitaria se articula, por una parte, a través del establecimiento de unos criterios únicos de decisión para resolver las solicitudes que se presenten al programa nacional de abandono y al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas que se convocan mediante este Real Decreto. El establecimiento de unos criterios únicos para la redistribución de las cuotas es imprescindible para asegurar un tratamiento homogéneo de las solicitudes, de manera que todos los interesados que cumplan los requisitos fijados en esta norma puedan beneficiarse del programa de abandono o de la asignación de cuotas a través del fondo nacional coordinado, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en que residan.

En segundo lugar, la acción unitaria de este Plan se articula mediante la reserva al Estado de su ejecución, como medida necesaria para garantizar la plena efectividad de la redistribución de cuotas y el disfrute de idénticas oportunidades por los posibles beneficiarios, para acogerse al abandono y reasignación de cuotas regulados, en las circunstancias excepcionales en que se promueve este Plan. Conviene detenerse en la descripción de estas circunstancias, pues contribuyen a explicar en gran medida la necesidad de una gestión centralizada del Plan. En efecto, la aplicación a partir del 1 de abril de 2006, del régimen de pago único de las ayudas de la política agrícola común, en el que la ayuda que recibirá cada productor se calculará en función de la cuota que tuviera asignada el 31 de marzo de 2006, y el hecho de ser 2005 el penúltimo año en que los productores lácteos podrán recibir la prima y pagos adicionales previstos en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006 convierten los meses que restan hasta entonces, en una oportunidad única e irrepetible para producir una reordenación del mercado de cuotas como la pretendida.

El Plan sólo puede aplicarse con éxito si un órgano estatal gestiona de forma consecutiva sus dos fases, asegurando no sólo una única interpretación de los requisitos y criterios de ponderación de las solicitudes de abandono y de asignación de cuotas, sino sobre todo, la necesaria agilidad en la tramitación de estos procedimientos. El escaso tiempo disponible para la ejecución del Plan y el enorme volumen de gestión que generará no permite aplicar, en este caso, los procedimientos previstos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, ni aun violentarlos acortando sus plazos, pues las actuaciones que los conforman, que son la distribución de los fondos u cuotas, según los casos, mediante un acuerdo de la conferencia sectorial de agricultura y desarrollo rural y la tramitación, resolución y pago o entrega de cuotas por las Comunidades Autónomas requieren un tiempo considerablemente mayor del disponible para ejecutar este proyecto.

Cabe recordar, no obstante, que el Estado se encuentra habilitado, en virtud del título competencial del artículo 149.1.13ª de la Constitución, para resolver los expedientes de asignación de cantidades procedentes de la reserva nacional, como ha declarado el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias, así como para gestionar, de forma excepcional, subvenciones para la promoción de objetivos planteados en materias sobre las que ostente una competencia genérica de intervención, siempre que concurran una serie de circunstancias descritas en la doctrina del Tribunal Constitucional. Esta doctrina es aplicable a la gestión centralizada del programa nacional de abandono de la producción láctea incluido en este Real Decreto, en el que, por las razones ya apuntadas, resulta indispensable su centralización para garantizar la plena realización de sus objetivos y las mismas posibilidades de acceder a la indemnización ofrecida, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en que radique la explotación del beneficiario. Su ejecución por el Estado asegura, así mismo, que la aplicación del Plan no absorba más recursos presupuestarios que los destinados a este fin.

El carácter excepcional de las medidas que conforman este Plan se confirma por la limitación de su vigencia temporal, que se limita al tiempo estrictamente necesario para su ejecución. Una vez concluida su aplicación, recobrará pleno vigor el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y se restablecerán los procedimientos de ejecución regulados en él, que propician una activa participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de las cuotas lácteas.

La singularidad de las acciones contenidas en el Plan obliga igualmente, a sustituir algunas de las disposiciones reguladoras de los programas nacionales de abandono y del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por otras previsiones excepcionales para este Plan. Entre ellas, la convocatoria de ambas acciones, que realiza normalmente el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la definición de varios de los elementos que las integran que, por la trascendencia del objetivo de política económica nacional perseguido y la conveniencia de adecuar ciertas preceptos a las necesidades y fines específicos de este Plan, se llevan a cabo por una norma reglamentaria con rango de Real Decreto. En lo que no contradiga dicho Plan y en los aspectos no cubiertos por él, seguirá siendo de aplicación, incluso durante el período de aplicación de este Real Decreto, el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

En el proceso de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades autónomas, así como los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,…………………….. el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día………. de……………. de 2005,

 

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta norma es el establecimiento de un plan de reestructuración del sector productor lácteo, en adelante Plan, con el fin de reordenar y mejorar la competitividad de dicho sector de forma que pueda enfrentarse a las nuevas exigencias derivadas de la reforma de la Política Agraria Común.

Su ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

CAPITULO I





PROGRAMA NACIONAL DE ABANDONO

 

Artículo 2. Convocatoria.

  1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2005/2006.

  2. La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectúa dentro de las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado del 2005 y con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.03 «Plan de ordenación del sector lácteo».

  3. En esta convocatoria, no existirán límites a la participación en función de la cuota individual disponible el 1 de abril de 2005.

    Se aceptarán todas las solicitudes de los beneficiarios que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 8 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo. No se exigirá el requisito recogido en su apartado 1 c), relativo a compromisos derivados de ayudas destinadas a la explotación lechera.

  4. El productor deberá hacer efectivo el abandono total de la producción, presentando los anexos V y VI del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la resolución por la que se le conceda la indemnización.

 

Artículo 3. Importes, incrementos y reducciones.

  1. La indemnización por cada kilogramo de cuota indemnizable será de [0,45 – 0,50] euros.

  2. Si la materia grasa asignada a la cuota para entregas a compradores de un ganadero es superior al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por cien por cada 0,01 por cien de diferencia. En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

  3. Los importes totales de las indemnizaciones serán incrementados en un [5 – 10] por cien en el caso de productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2005, sea inferior a 70.001 kilogramos [y serán disminuidos en un 5-10 por cien en el caso de que dicha cantidad sea superior a 400.001 kilogramos.]

Artículo 4. Tramitación, resolución y pago.

  1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro General de dicho Ministerio o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se formalizarán en el modelo recogido en el anexo y en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes, autorizando o denegando motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará la indemnización correspondiente a todo interesado cuya solicitud se haya resuelto favorablemente y haya cumplido con los compromisos derivados de la misma.

  4. CAPITULO II

    FONDO NACIONAL COORDINADO DE CUOTAS LÁCTEAS

     

    Artículo 5. Aspectos generales de la convocatoria del Fondo.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, mediante Orden Ministerial se realizará una convocatoria excepcional del fondo para el período 2005/2006, con una cantidad que incluirá:

      1. El 80 por cien de la cuota indemnizada en el programa ejecutado en virtud de la Orden APA 2811/2004, de 4 de agosto, por el que se instrumenta el Programa nacional de Abandono de la Producción láctea para el periodo 2004/2005.

      2. Las existencias de cuota en la reserva nacional en el momento de la asignación del fondo.

      3. La cuota recuperada en el programa de abandono establecido en el Capítulo I. A tales efectos se tendrán en cuenta las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas, declaradas por los beneficiarios del plan hasta el momento de hacer efectivo el abandono.

      1. Una parte de la cuota incluida en el fondo se asignará a los productores que así lo soliciten, previo pago de una cantidad igual a la abonada en el programa de abandono establecido en el Capítulo I.

      2. El precio de venta de la cuota asignable a través del fondo será igual al precio medio al que se indemnice la cuota abandonada en virtud del programa nacional convocado en el Capítulo I o a la cuantía de la indemnización que se abone a los productores encuadrados en cada uno de los estratos establecidos en el artículo 3.3.

    2. En la Orden Ministerial que convoque el Fondo se establecerá:

      1. El plazo de presentación de las solicitudes.

      2. El plazo en que el órgano competente de la comunidad autónoma deberá remitir la información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      3. El modelo de solicitud.

      4. Los estratos y parámetros del apartado 3 del artículo 6.

      5. Los criterios de reparto a considerar tanto entre los recogidos en el artículo 7, incrementados en su caso con otros que se estime oportunos y la puntuación que recibirá cada uno de ellos.

      6. Cualquier otro aspecto que se considere necesario para la ordenación del proceso de asignación.

    3.  

      Artículo 6. Requisitos y estratos.

      1. Los solicitantes que deseen obtener la asignación de cuotas del Fondo, deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo.

      2. Además, los solicitantes con una cuota disponible inferior a 75.000 kilogramos, se deberán comprometer a, en el caso de ser beneficiarios de este Fondo, mantener el esfuerzo de viabilidad económica de su explotación mediante alguna de las siguientes acciones, de forma que en el transcurso del período 2008/2009, la cuota disponible en la explotación se haya incrementado al menos en un 50 % respecto a la cuota a inicio del período 2005/2006, salvo que hubiera adquirido cuota mediante transferencia en alguno de los dos períodos anteriores, en cuyo caso será respecto a la cuota a inicio del período en que adquirió:

      1. Adquirir cuota mediante transferencia entre los períodos 2005/06 y 2008/09.

      2. Solicitar la obtención de asignación de cuota del Fondo entre los períodos 2005/06 y 2008/09.


      A estos beneficiarios no se les indemnizará la cuota asignada en esta convocatoria de fondo, ni la adquirida mediante pago ni la complementaria, en el caso de que se acojan a un plan nacional de abandono en los cinco próximos períodos.

      1. Los solicitantes serán distribuidos en distintos estratos en función de la cuota que tengan asignada el 1 de abril de 2005, incluyendo a aquellos que no la tengan. Para cada estrato se fijarán unos totales máximos disponibles, unas cuotas máximas susceptibles de asignación individual y una cantidad complementaria gratuita de asignación individual.

      2. En los casos de explotaciones asociativas, tal como se definen en el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, se exigirá que más del 50% de los socios cumplan los requisitos de participación y el baremo establecido en el artículo 7.

       

      Artículo 7. Baremo de puntuación de las solicitudes.

      En el caso de que, dentro de cada estrato, la cantidad de cuota solicitada supere el total máximo disponible, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación realizará la asignación de la cuota del Fondo, ordenando para ello las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo de puntuación que se asigne a los siguientes criterios:

      1. Los establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo.

    4. Hectáreas de superficie forrajera disponibles por la explotación a 1 de abril 2005, de acuerdo con su declaración de ayudas de la PAC o declaración debidamente documentada y justificada.

    5. La mano de obra empleada a tiempo total en la explotación y dedicada principalmente a la actividad lechera.

    6.  

      Artículo 8. Tramitación, resolución y pago.

      1. Las solicitudes de asignación de cuotas a través del Fondo, dirigidas al Secretario General de Agricultura y Alimentación, se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo y modelo que se establezca en la orden de la convocatoria del Fondo.

      2. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la orden y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo que se establezca, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos, con sucinta indicación del motivo de la propuesta de denegación y las solicitudes que se hayan dado por desistidas en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

      3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes. Su eficacia quedará condicionada al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente.

       

      Disposición adicional única. Exclusiones de las ayudas directas al sector lácteo

      1. Los asignatarios de cuota que sean objeto de una liquidación derivada de las actuaciones de control en el marco de la legislación vigente sobre el régimen de la tasa láctea quedarán excluidos de las ayudas directas al sector lácteo reguladas en el Real Decreto 543/2004,de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.

      2. Las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas por un productor transferidor en el momento de efectuar una transferencia, no se considerarán cantidad disponible a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril. Por tanto, se entenderá que la cuota disponible al 31 de marzo del 2006 es de cero kilogramos.

       

      Disposición final primera. Título competencial.

      El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.13ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

       

      Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que regula el sistema de gestión de cuota láctea.

      El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea será de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, así como en todos los aspectos no regulados por él.

      Disposición final tercera. Transferencias de cuota desvinculadas de la explotación entre productores de distintas comunidades autónomas.

      Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 347/2003, cada Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias podrá establecer restricciones a las transferencias de cuota desvinculadas de la explotación entre productores de distintas comunidades autónomas, cuando la explotación del transferidor esté ubicada en zonas de montaña o determinadas zonas desfavorecidas.

      Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

      Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto, en particular para modificar los plazos, fechas y anexo.

       

      Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.

      Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

      Será de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006 incluido para la resolución de cualquier procedimiento que derive de las actuaciones realizadas a su amparo. Se exceptúa la disposición adicional única, que estará en vigor hasta la finalización de la vigencia del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril y la disposición final tercera, que estará en vigor hasta la finalización de la vigencia del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

       

       

       

       

       

      ANEXO

      SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR ABANDONO DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN LÁCTEA

      PLAN NACIONAL DE REESTRUCTURACION SECTOR LACTEO

      REGISTRO

      :

      IDENTIFICACIÓN

      TITULAR

      APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

      NIF ó CIF

      DOMICILIO

      TELÉFONO

      MÓVIL

      LOCALIDAD

      MUNICIPIO

      INE

      PROVINCIA

      CÓDIGO POSTAL

      DATOS BANCARIOS

      ENTIDAD FINANCIERA

      CODIGO BANCO

      CODIGO SUCURSAL

      CONTROL

      Nº CUENTA CORRIENTE, LIBRETA

      El abajo firmante,

      SOLICITA:

      La indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, de acuerdo con el Real Decreto ___/2005

      EXPONE:

      1. Que conoce las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto para solicitar el abandono definitivo de la producción láctea y en especial la disposición final segunda del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo y relativa a la ayuda en el sector lácteo
      2. Conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo conlo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      3. Conoce que no podrá recuperar la cuota abandonada una vez resuelta favorablemente su solicitud de abandono definitivo de la producción.


      SE COMPROMETE A:

      1. Someterse a los controles que efectúe la autoridad competente para verificar que se cumplan las condiciones de abandono definitivo de la producción láctea.
      2. Renunciar a toda la asignación de una cantidad de referencia con cargo a la reserva nacional.
      3. Hacer efectivo el abandono total de la producción láctea a los 15 días de recibir la resolución por la que se le conceda la indemnización, habiendo presentado los anexos 5 y 6 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo
      4. No renunciar a la solicitud de abandono una vez haya sido resuelta favorablemente.

      En

      a

      de

      de

      2005

             

      SECRETARIO GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

      REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN Paseo Infanta Isabel, 1 28071 Madrid