REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS.

El Bocyl del 30 de junio de 2004 publica la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS.

El Bocyl del 30 de junio de 2004 publica la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

La normativa obliga a la inscripción de todas las explotaciones ganaderas, tanto nuevas como las ya existentes, en un plazo que está abierto hasta el 30 de septiembre. El registro estará permanentemente abierto para dar altas y bajas. Se refiere a explotaciones de bovino, porcino, ovino, caprino, équidos, aves de corral, conejos, abejas, especies peleteras, especies de caza mayor, piscifactorías, y otras. En la solicitud se hará constar los datos personales y de la explotación, y se acompañarán planos catastrales de las ubicaciones de las mismas.

Las solicitudes de cumplimentarán y presentarán en las Unidades Veterinaria de las Secciones Agrarias Comarcales donde se encuentre ubicada la explotación.